Boletín 645

Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos a expresidente de Asamblea de Boyacá

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• De acuerdo con las pruebas, conducía en estado de embriaguez un vehículo de uso oficial.


La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos al señor Carlos Arturo Caro Ballesteros, en su condición de diputado a la Asamblea de Boyacá para la época de los hechos, por conducir en estado de embriaguez un vehículo de uso oficial.

Los hechos materia de investigación se originaron a partir del informe presentando por un oficial de la Policía Nacional, según el cual en la madrugada del día 31 de enero de 2011, en puesto de control y prevención ubicado en jurisdicción del municipio de Gámeza, Boyacá, el señor Caro Ballesteros fue sorprendido conduciendo en estado de embriaguez un vehículo oficial al servicio de la Asamblea del departamento.

De acuerdo con el informe policial, en dicha oportunidad se detuvo el vehículo de placas OEO-245, de uso oficial, conducido por el señor Carlos Arturo Caro Ballesteros, a quien se le solicitó los documentos de identidad y los del vehículo automotor y se le realizó prueba de embriaguez que arrojó resultado positivo.

Al solicitarle nuevamente la prueba, el señor Caro Ballesteros se negó y emprendió la huida del lugar dejando el vehículo y los documentos abandonados.

La Procuraduría Regional Boyacá consideró que con su conducta el señor Caro Ballesteros posiblemente incurrió en concurso de faltas disciplinarias por omitir no acatar el requerimiento impartido por los agentes de tránsito el día los hechos, incumplir sus deberes funcionales por conducir vehículo automotor de uso oficial en estado de embriaguez y omitir el deber de utilizar en debida forma los bienes entregados para el desempeño de la función asignada.

Para el Ministerio Público las pruebas señalan que la conducta desplegada por el señor Caro Ballesteros es contraria al ordenamiento jurídico por “desconocimiento abierto de los deberes impuestos toda vez que le asistía el deber de cumplir las normas que son propias de la función de los servidores públicos”, razón por la cual su desacato recayó en irregularidades relacionados con los bienes del Estado  que tenia asignados para el buen desempeño de su cargo.

Igualmente se cuestiona el abandono del vehículo y permitir además que el automotor fuera recogido y conducido por persona ajena a la entidad, pues el conductor según constancia a folio 18 era otra persona con el cargo de supernumerario con funciones de conductor de Presidencia de la Asamblea.

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