Boletín 978

Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos a seis concejales de Palestina (Caldas)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• La investigación disciplinaria es adelantada por la Procuraduría Provincial de Manizales.

 

La Procuraduría General de la Nación le formuló pliego de cargos disciplinarios a los señores Martha Coronado Pulido, Gloria Elena Restrepo Vásquez, Melva Lucía Gallego Arias, Iván Muñoz Cárdenas, Wilmar Antonio Saraza García y Jenrry Orozco Toro, en calidad de concejales del municipio de Palestina (Caldas) para la época de los hechos, presuntamente por abstenerse de votar el proyecto de acuerdo municipal 122, por medio del cual se realizarían adiciones al presupuesto de rentas y gastos de esa entidad territorial para la vigencia 2015.  

Los disciplinados, durante la sesión plenaria para segundo debate del 29 de agosto del 2015, al parecer no aprobaron adiciones presupuestales resultado de rendimientos financieros generados en diferentes cuentas bancarias del municipio de Palestina y de trasferencias de la Nación, referidas a recursos para la atención de la primera infancia y ajuste de la distribución de las once doceavas partes de la participación de propósito general de la vigencia 2015 para libre inversión, deporte, cultura y libre destinación, evitando con ello que dichos recursos pudieran ser ejecutados, infringiendo aparentemente el ordenamiento disciplinario, al desconocer que debían consultar permanentemente el interés común y la satisfacción de las necesidades generales.

Según se indica en el auto de formulación de cargos, “la actividad no requería sino del trámite para adicionar los recursos, cuya titularidad era del municipio de Palestina, no estaba en juego discusión alguna sobre las fuentes de los recursos, pues estaba claro que provenían del SGP, así como la destinación que debía darse, pues aquella estaba amarrada como destinación específica por la misma Ley 715 de 2001”.

Con la conducta asumida por los procesados, se pudo violar el ordenamiento disciplinario al incumplir el deber legal que señala la Ley 734 de 2002, que establece para todo servidor público tiene el deber de consultar de manera permanente que con el ejercicio de sus funciones se privilegien los intereses de la comunidad y se persiga el bienestar general.

La falta fue calificada provisionalmente como grave a título de dolo.

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