Boletín 603

Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos a servidor de Corpoquindío por posible incumplimiento de sus funciones

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• El proceso disciplinario lo adelanta la Procuraduría Regional del Quindío.

 

 
La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos en contra del señor Édgar Henao Torres, en su condición de técnico operativo de la Corporación Autónoma Regional del Quindío (Corpoquindío), presuntamente por haber violado el régimen de prohibiciones y el manual de funciones de la entidad en ejercicio de sus labores.
 
El disciplinado, aparentemente, retardó por un lapso de 7 meses y 27 días la entrega de un concepto técnico que le fue requerido dentro de un trámite de expedición de permiso para ocupación de cauce solicitado por la empresa SYC LTDA, con el fin de realizar obras de rehabilitación del puente sobre el Rio Espejo, ubicado en la vía entre Armenia y Montenegro (Quindío), situación que generó la no emisión oportuna del correspondiente acto administrativo y en consecuencia el retraso de las obras.
 
Señaló el ministerio Público que el señor Henao Torres no puede olvidar que “en un Estado social de derecho como el nuestro, las actuaciones de los servidores públicos se encuentran regladas y por ende cada decisión y actuación que en desarrollo de la función encomendada realice debe estar revestida de legalidad y ajustada a unos procedimientos previos”, esto para significar, que si bien se encontraba atendiendo un caso diferente, la obra en cuestión estaba revestida de especiales connotaciones, como tratarse de un proyecto donde primaba el interés general sobre el particular, ello no lo eximía de la responsabilidad que tenía dentro del trámite y, máxime, con el conocimiento que ostentaba por su larga experiencia en la entidad, sabía que era indispensable un pronunciamiento de fondo (acto administrativo) que le definiera al solicitante si contaba o no con el permiso pedido.
 
Con dicho actuar, el disciplinado posiblemente incurrió en la prohibición establecida en el artículo 35 de la Ley 734 de 2002 de “omitir, negar, retardar o entrabar el despacho de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que está obligado”.
 
La aparente falta disciplinaria ha sido calificada provisionalmente como grave a título de culpa, en tanto incumplió la función de presentar el concepto técnico por presunta falta de cuidado y diligencia.
 

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