Boletín 631

Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos contra exgerente del hospital departamental Tomás Uribe Uribe de Tuluá Empresa Social del Estado (Valle del Cauca)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos contra la señora Marta Cecilia González Giraldo, en su calidad de gerente del hospital departamental Tomás Uribe Uribe de Tuluá Empresa Social del Estado, quien no habría incluido en el proyecto de presupuesto del año 2012 la totalidad del déficit fiscal generado en la vigencia del año anterior, tal como lo ordena la ley.

Señala el Ministerio Público que al parecer la señora González Giraldo aforó  recursos por $3.348.433.228  y, en consecuencia, habría dejado un saldo de déficit por saldar que asciende a $512.566.772.

Dentro de las pruebas recaudadas por la Procuraduría están el informe a través del cual la Contraloría Departamental del Valle del Cauca dejó estipulada la supuesta irregularidad y la copia de la resolución expedida por la administración del hospital mediante la cual se efectuó el cierre fiscal presupuestal de Tesorería de la vigencia fiscal 2011 y se reconoce el déficit total por $3.861.413.000.

 

Adicionalmente, en su versión libre la implicada aceptó que el déficit se generó y que este no fue cubierto en su totalidad. En su declaración señaló que “(…) aforó recursos por valor de $3.348.433.228, dejando un saldo de déficit por saldar superior a los 500 millones de pesos.

En ese sentido, el Estatuto Orgánico de Presupuesto señala que “cuando en el ejercicio fiscal anterior a aquel en el cual se prepara el proyecto de presupuesto resultara un déficit fiscal, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público incluirá forzosamente la partida necesaria para saldarlo”. No obstante,  la norma no permite saldar el déficit fiscal por partes ni efectuar “abonos” al mismo.

En consecuencia, la señora González Giraldo, como representante legal y encargada de preparar el presupuesto, debió incluir la partida suficiente para saldar en su totalidad el déficit generado en la vigencia anterior.

La falta fue calificada provisionalmente como gravísima a título de culpa grave sancionable con suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial que, de acuerdo con el Código Único Disciplinario, no podrá superar los 12 meses.

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