Boletín 070

Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos contra funcionarios de la DIAN por ser posibles responsables en el caso conocido como "desfalco a la DIAN"

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Por cometer presunta falta disciplinaria al ejecutar actos en provecho de terceros tendientes a la evasión de impuestos.

La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos en contra de los señores Fernando Alirio Plazas Contreras, Martha Alcira Pérez Moreno, Oscar Javier Ceballos Acosta y Jorge Hernán Zuluága Potes, en la calidad de funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por cometer presunta falta disciplinaria al ejecutar actos en provecho de terceros tendientes a la evasión de impuestos.

Dichos disciplinados posiblemente participaron en la expedición de diferentes autos administrativos mediante los cuales se ordenó el archivo de dos investigaciones tributarias seguidas contra la empresa “Metales Santa Librada S.A.”, acogiendo unas correcciones de declaraciones de impuesto sobre ventas presentadas por el contribuyente, que de acuerdo con las pruebas recogidas, no debieron ser aceptadas porque no contaban con los soportes de las transacciones reportadas y porque se había encontrado que posiblemente tales transacciones eran simuladas o ficticias, evidenciándose un problema de evasión.

Con esta conducta, aparentemente se han violado el artículo 684 del Estatuto Tributario, ya que este le impone a los funcionarios de la administración tributaria verificar la exactitud de las declaraciones y adelantar todas las diligencias necesarias para la correcta determinación de los impuestos, el Manual de Funciones de la entidad y el Código Único Disciplinario.

La falta disciplinaria que se les imputa se califica provisionalmente como falta gravísima a título de culpa gravísima por desatención elemental al deber funcional que tenían de determinar de forma correcta los impuestos de las declaraciones presentadas por el contribuyente tal y como lo manda el Estatuto Tributario.
 

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