Boletín 089

Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos en contra de exalcalde de Barranquilla Alejandro Char Chaljub por presunta participación en política

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• La falta de reproche que se aplica al disciplinado provisionalmente se califica como gravísima a título de dolo.
 

• Contra el presente auto no procede recurso alguno.
 


La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos disciplinario al exalcalde de Barranquilla, Atlántico, Alejandro Char Chaljub, por aparente participación indebida en política al influir en la contienda electoral a la Presidencia de la República del 20 de mayo de 2010, ya que al acompañar al entonces candidato Germán Vargas Lleras, la ciudadanía de Barranquilla podía percibir que el burgomaestre lo estaba apoyando en sus aspiraciones proselitistas.

El señor Char Chaljub, quien se desempeñó como alcalde distrital de Barranquilla desde el primero de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2011, se reunió en las instalaciones del ente territorial el 14 de abril de 2010 con el doctor Germán Vargas Lleras, quien se encontraba inscrito como candidato a la Presidencia de la República por el partido político Cambio Radical, con quien posteriormente salió acompañado a caminar por el Paseo Bolívar de la ciudad, siendo este hecho registrado por un noticiero del canal Regional Telecaribe, medio de comunicación en el que el candidato realizó pronunciamientos, en compañía del entonces mandatario, portando la camiseta alusiva a su campaña política, comprometiéndose con la capital atlanticense, mencionando a la bancada del partido Cambio Radical y convocando a los ciudadanos a que lo acompañaran esa noche al sitio denominado “Tanganazo”.

Con su conducta, presuntamente se vulneró la Constitución Nacional y la Ley Disciplinaria en su artículo 48, más aún cuando pertenecían al mismo partido político, pues fue bajo las banderas y aval de Cambio Radical que se postuló y fue elegido como alcalde distrital de Barranquilla el señor Char Chaljub.

El entonces mandatario estaba en la obligación de conocer las normas específicas que regulan los deberes, obligaciones y prohibiciones propias de su función y ejercicio de la misma, entre las que se encuentra el de acatar la Constitución, debiendo ceñir sus actuaciones al mandato legal y por el contrario le estaba vedado tener participación en política.

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