Boletín 821

Procuraduría General de la Nación formuló un llamado preventivo a varias autoridades del Tolima para que publiquen en el Secop los procesos contractuales

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Las entidades que se encuentran sometidas al régimen de contratación estatal, o que sin estarlo contratan utilizando dineros públicos, deben publicar toda la información de los procesos en el Sistema Electrónico de Contratación Púbica (Secop).

En ejercicio de su función preventiva y con el propósito de anticiparse a la ocurrencia de hechos que puedan implicar riesgos en la gestión pública, la Procuraduría General de la Nación formuló un llamado en materia de publicidad de la contratación a varias autoridades del departamento del Tolima.

En comunicaciones dirigidas a entidades que se encuentran sometidas al régimen de contratación estatal, o que sin estarlo contratan utilizando dineros públicos, la Procuraduría Regional del Tolima reiteró la normativa que regula la publicidad de la contratación y recordó la responsabilidad de los representantes legales, ordenadores del gasto y jefes de las oficinas de Contratación, de publicar en el Sistema Electrónico de Contratación Púbica (Secop) todos los procedimientos, actos y documentos asociados con su actividad contractual, así como de atender las directrices que en materia de transparencia en la información contractual han fijado la Ley 1712 de 2014 y su Decreto Reglamentario 0103 de 2015.

Fueron destinatarios del llamado preventivo de la Procuraduría: la Gobernación del Tolima, la Secretaría de Salud del Departamento, la Dirección Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Dirección del Sena Regional Tolima, el Instituto Departamental de Deportes la Corporación Autónoma Regional del Tolima, la Central Administrativa y Contable del Ejército Nacional, la Alcaldía de Ibagué, la Policía Metropolitana de Ibagué, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo del Tolima, y la Universidad del Tolima.

Entre las normas citadas por la este organismo de control, además de las ya mencionadas, estuvo la Ley 1150 de 2007, que en su artículo 3° consagra que la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual pueden tener lugar por medios electrónicos. Se hizo referencia asimismo al Decreto 1082 de 2015, que de manera expresa se refiere al Sistema Electrónico de Contratación Púbica (Secop) y señala la obligación de las entidades de publicar allí los documentos y actos administrativos de los procesos de contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición.  

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