Boletín 127

Procuraduría General de la Nación formula observaciones dentro de los procesos contractuales para el mantenimiento de la malla vial de Cúcuta (Norte de Santander)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• La intervención se realiza en desarrollo de las competencias preventivas asignadas a la entidad de control.

• La Procuraduría General de la Nación recomienda al alcalde de San José de Cúcuta no expedir la resolución de adjudicación sin antes atender las observaciones presentadas.
 
 
La Procuraduría General de la Nación, a través de la Procuraduría Regional de Norte de Santander, en ejercicio de la función preventiva consagrada por la Constitución y la Ley, presentó observaciones al proceso contractual cuyo objeto es el “suministro e instalación de agregados pétreos y mezcla asfáltica para la recuperación de la movilidad vial en el municipio de San José de Cúcuta”.
Las observaciones presentadas a la Alcaldía Municipal de Cúcuta, a través de su secretario general son:
 
1. Los estudios técnicos que soportan los procesos licitatorios SGP-GP-LP-001/2015 y SGP-GP-LP-002/2015 son de un informe de 2010 y el mismo no se encuentra publicado en Secop.
 
2. No se tiene certeza de los lugares o las vías a intervenir con el suministro de este contrato.
 
3. Las cantidades de obra son diferentes a las presentadas en el informe de 2010.
 
4. El ente de control hace énfasis en el principio de planeación y llama la atención de la administración municipal en este sentido.
 
Finalmente, el procurador regional de Norte de Santander conminó al alcalde municipal de San José de Cúcuta, a través del secretario general y el grupo de contratación de la citada Alcaldía, para que tengan en cuenta las observaciones presentadas “antes de expedir la resolución de adjudicación de los procesos licitatorios en cuestión y conocer el pronunciamiento oficial por parte de la administración municipal”.
 
Advierte el Ministerio Público que las observaciones formuladas son de carácter preventivo y buscan anticiparse a posibles riesgos que impliquen la vulneración de derechos de los ciudadanos o la afectación del patrimonio público o el orden jurídico, y no constituyen coadministración.
 

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