Boletín 015

Procuraduría General de la Nación formula pliego de cargos a exdirector (e) de la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• El entonces director (e), teniente coronel Donall Humberto Tascón Cárdenas, deberá responder por posibles irregularidades en la contratación de una interventoría para el aeropuerto El Dorado.



La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos contra el exdirector (e) de la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil (UAEAC) para la época de los hechos, teniente coronel Donall Humberto Tascón Cárdenas, por presuntas irregularidades en el concurso de méritos adelantado para contratar “la interventoría operativa, ambiental y mantenimiento para la concesión de la administración, operación, explotación comercial, mantenimiento, modernización y expansión del aeropuerto internacional El Dorado”.

El Ministerio Público busca determinar la posible responsabilidad disciplinaria del oficial al presuntamente haber adjudicado el mencionado contrato de interventoría al consorcio Operador Aeroportuario, del cual hacía parte el señor Robinson González,  contrariando la prohibición consagrada en los pliegos de condiciones en el sentido que no podrían participar del proceso personas naturales o jurídicas que hubieran sido subcontratistas de consultores o asesores responsables del proceso de estructuración o cualquier otro relacionado con la concesión.

El señor González, como integrante del consorcio Aeropuerto 2007, fue subcontratista de la Universidad Militar Nueva Granada, actuando como ente consultor de la Aerocivil dentro del contrato de concesión número 60001690 OK de 2006.

Con su conducta, el disciplinado pudo haber incurrido en falta disciplinaria al presuntamente haber participado de la actividad contractual desconociendo los principios o procedimientos que regulan la contratación estatal, provisionalmente la falta fue considerada  gravísima de acuerdo con lo descrito en el artículo 58, numeral 28 de la Ley 836.

La falta fue endilgada a título de culpa, ya que presuntamente su comisión se debió a la negligencia para verificar  el cumplimiento de requisitos de los participantes, adjudicando el contrato a un proponente incurso en la prohibición del numeral 3.1.6. del pliego de condiciones.

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