Boletín 285

Procuraduría General de la Nación ha adelantado importantes actuaciones disciplinarias para garantizar el derecho a la salud de los colombianos

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Ministerio Público presentó informe a la Corte Constitucional sobre la gestión que en la materia ha adelantado este organismo de control.




En cumplimiento de su misión preventiva, y con la adopción de decisiones disciplinarias, la Procuraduría General de la Nación ha actuado para garantizar el derecho fundamental a la salud de todos los colombianos.

Respecto de los procesos disciplinarios, entre el 2009 y lo corrido del 2014 se han adelantado 340 procesos y proferido 28 sanciones en primera instancia, de las cuales 15 corresponden a destitución e inhabilidad general, y ocho a suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad general.

La orden de la Corte Constitucional

La Corte Constitucional profirió el Auto 263 de 2012 que instó a los órganos de inspección, control y vigilancia del sistema (Superintendencia Nacional de Salud, Superintendencia Financiera y Superintendencia de Industria y Comercio), así como a los de control (Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y Fiscalía General de la Nación) para que iniciaran las actuaciones correspondientes en relación con las presuntas faltas administrativas, disciplinarias, fiscales y/o penales por las irregularidades y prácticas defraudatorias, malversación de recursos, dilapidación de fondos, sobrecostos en medicamentos y corrupción que afectan al sector salud.

Al respecto la Procuraduría ordenó indagación preliminar el 16 de diciembre de 2013 para establecer el posible incumplimiento del Ministerio de Salud y Protección Social y del Consejo Nacional de Seguridad Social a lo ordenado por el alto tribunal a la Sentencia T- 760 de 2008 (sentencia del derecho a la salud).

A partir de esta actuación se efectúa estudio preliminar con el fin de precisar e individualizar cada uno de los componentes de lo dispuesto por la Corte Constitucional en los autos 262 y 263 del 16 de noviembre de 2012, verificar el cumplimiento de dichas órdenes y establecer los servidores responsables de la ejecución y cumplimiento de estos requerimientos. Una vez se evalúen las pruebas que se ordenen en la indagación preliminar, se comunicarán las decisiones que se profieran dentro de esta actuación disciplinaria.

Es de precisar que conforme a lo previsto en el artículo 95 de la Ley 734 de 2002, la actuación disciplinaria tiene carácter reservado hasta cuando se formule pliego de cargos o se profiera la providencia que ordene el archivo definitivo, sin perjuicio de los derechos de los sujetos procesales.

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