Boletín 714

Procuraduría General de la Nación hace observaciones y recomendaciones a licitación pública de Alcaldía de Quibdó (Chocó)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

La Procuraduría General de la Nación, en cumplimiento de sus funciones legales y constitucionales, especialmente el artículo 24 del Decreto 262 de 2000, realiza acompañamiento preventivo al proceso de contratación de la licitación pública que adelanta la Alcaldía de Quibdó (Chocó) para la construcción de una canal en la quebrada La Aurora, en el sector 'Son Cepillado' en esa ciudad.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Ministerio Público formuló una serie de observaciones y recomendaciones a la administración municipal de la capital chocoana, entre otras, que a la presente convocatoria pública debe aplicársele la Ley 1150 de 2007 y su decreto reglamentario 1082 de mayo de 2015, teniendo en cuenta que el acto de apertura se hizo con fecha posterior a dicho decreto.

De igual forma, en el portal de contratación no aparecen publicados el “estudio económico y el estudio técnico del proyecto contractual que hacen parte de los estudios previos” y el “análisis del sector económico y de los oferentes por parte de esa entidad estatal”.

Solicitó la Procuraduría que en caso de existir cotizaciones, se revise si las empresas cotizantes cuentan con la idoneidad y experiencia en este tipo de obras como la del objeto contractual, si las cotizaciones se encuentran actualizadas a valor presente, si los elementos y materiales son de iguales características técnicas a las requeridas por esta entidad contratante y cumplen con los respectivos estándares de calidad.

El ente de control, a través de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, señaló que al parecer el Análisis de Precios Unitarios (APU) no está publicado en dicho portal y recomendó verificar el plazo de ejecución del contrato, que es de 3 meses.

Así mismo, pidió establecer el alcance y los parámetros de la supervisión e interventoría, dado que estos no se evidencian ni en los estudios previos, ni en el pliego de condiciones. Igualmente, elaborar su propia tabla de riesgos, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007.

Por último, la Procuraduría le recordó a la administración municipal de Quibdó que tiene la obligación de publicar las observaciones remitidas a ese ente y las respuestas a las mismas en el Secop, conforme al cronograma establecido para el efecto.

Dejó claro el Ministerio Público que estas observaciones y recomendaciones no constituyen aval o aprobación frente a los documentos y asuntos objeto de la vigilancia, como tampoco significa juicios de valor o descalificación de la conducta.

. . . .

Noticias Relacionadas

 
×