Boletín 1251

Procuraduría General de la Nación hace recomendaciones para la implementación del Código General del Proceso

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

Teniendo en cuenta la problemática que se evidencia para la entrada en vigencia del Código General del Proceso en materia civil, agraria, comercial y de familia en Colombia a partir del 1 de enero de 2016, la Procuraduría General de la Nación, como parte de la “Acción Preventiva Integral para Promover el Acceso, la Eficacia y la Transparencia en la Justicia Civil”, desarrolla el proyecto de “Seguimiento a la Implementación de la Oralidad, de la Descongestión y del Código General del Proceso en la Justicia Civil”.

Dicha acción preventiva, que es adelantada por medio de la Procuraduría Delegada para  Asuntos Civiles, con el fin de evitar la vulneración de derechos fundamentales de los usuarios actuales y potenciales de la justicia civil y de familia, presentó una serie de recomendaciones y propuso algunas acciones a realizar para tal fin.

El Ministerio Público recomendó satisfacer los requerimientos mínimos necesarios para acondicionar la puesta en marcha el Código General del Proceso, de tal forma que el acceso a la justicia haga referencia a “las posibilidades de las personas de obtener una respuesta satisfactoria a sus necesidades jurídicas y cuyo ámbito material de aplicación se delimite al análisis del conjunto de derechos de los ciudadanos y la valoración de la naturaleza y extensión de la actividad pública y de los mecanismos o instrumentos jurídicos necesarios para garantizarlos”.

De igual forma, el órgano de control exhortó al Congreso de la República para dar trámite prioritario al proyecto de Ley 078 de 2015, por medio del cual se busca prorrogar por un término razonable la entrada en vigencia de la oralidad y del Código General del Proceso en las áreas civil, familia, agraria y comercial; a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura o el Consejo de Gobierno Judicial y la Gerencia de la Rama Judicial para adoptar las medidas suficientes y necesarias tendientes a cumplir los requisitos constitucional y legalmente establecidos que permitan la adecuada implementación de la oralidad en esas materias.

Al Gobierno Nacional para generar las condiciones presupuestales necesarias para la Implementación del Código General del Proceso; a las distintas entidades comprometidas con la oralidad en materias civil y de familia, para implementar medidas efectivas de difusión y orientación a la ciudadanía, a los abogados litigantes y a los estudiantes de derecho y carreras afines; y a la Comisión de Seguimiento a la Ejecución del Plan de Acción para que realice una rigurosa vigilancia al cumplimiento del mismo según lo dispuesto por el ordenamiento jurídico.

Para lo anterior, se sugieren acciones como: Ejecutar el Plan Especial de Descongestión; aprobar e implementar los nuevos Modelos de Gestión, la estructura interna y el funcionamiento de los despachos, así como de las oficinas y centros de servicios judiciales, fortaleciendo los mecanismos alternativos de solución de conflictos, en particular, la conciliación; expedir los reglamentos necesarios sobre los asuntos de su competencia que guarden relación con las funciones atribuidas en este Código; crear y redistribuir los despachos judiciales, ajustar y expedir el nuevo mapa judicial y desconcentrar los servicios judiciales con base en la demanda y la oferta de justicia.

De igual forma construir la infraestructura física necesaria y suficiente para los despachos, salas de audiencias y centros de servicios, que garanticen la seguridad e integridad de la información; adecuar la infraestructura tecnológica de los despachos; agilizar los procesos de selección del talento humano por el sistema de carrera judicial de acuerdo con el perfil requerido para la implementación del nuevo Código; capacitar a la totalidad de los servidores de la Rama Judicial sobre temáticas constitucionales, de las especialidades civil, de familia, agraria y comercial; diseñar e implementar el modelo de atención y comunicación con los usuarios; y por último, hacer la planeación y realizar el control financiero y presupuestal para la Implementación del Código General del Proceso.

La presente acción de la Procuraduría General de la Nación se realiza conforme al artículo 619 del Código General del Proceso, que otorga el deber de hacer seguimiento al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 618 del mismo estatuto, como supuesto indispensable de la implementación de la oralidad en la justicia civil en Colombia.

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