Boletín 958

Procuraduría General de la Nación hace un llamado al presidente de la República para que se abstenga de realizar actividades proselitistas en la Casa de Nariño y recuerda restricción constitucional de utilizar bienes públicos para fines proselitistas

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

La presidenta de la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales de la Procuraduría General de la Nación, María Eugenia Carreño Gómez, en ejercicio de sus funciones preventivas, exhorta al señor presidente de la República, Juan Manuel Santos Calderón, para que se abstenga de realizar actividades proselitistas en la Casa de Nariño.

 
Este llamado se formula en concordancia a la sentencia de la Corte Constitucional C- 1153 de 2005, que al estudiar la exequibilidad del artículo 4° de la ley 996 de 2005, denominada Ley de Garantías, y de acuerdo a los artículos 8 y 9 de la citada norma, señaló que los actos proselitistas comprendidos en la campaña presidencial, que debe comenzar con posterioridad a la inscripción de la candidatura (25 enero al 25 de febrero de 2014), no pueden realizarse bajo ninguna circunstancia en el Palacio de Nariño por cuanto con ello se estarían utilizando indebidamente las ventajas que otorga la investidura del presidente de la República; por lo que, menos aun, dicha sede presidencial puede utilizarse para realizar tales actos en época anterior a la inscripción.
 
La Corte Constitucional sobre el particular refirió:
 
“(i) A partir de los seis meses anteriores a la fecha de la elección presidencial, no se pueden destinar ni usar los bienes propios de las funciones públicas, para las actividades de proselitismo político. Así, por ejemplo, tales actividades de proselitismo podrán realizarse libremente sólo desde una sede diferente al Palacio de Nariño. (…)".

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