Boletín 443

Procuraduría General de la Nación hace un llamado para que elección de alcaldes miembros de los consejos directivos de las CAR respete el orden jurídico vigente

Fuente: PGN
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• La Procuraduría señala que la convocatoria de las asambleas corporativas y elección de los representantes de los municipios en el Consejo Directivo de las CAR son decisiones de competencia exclusiva de las citadas asambleas.

En su función preventiva, la Procuraduría General de la Nación realizó seguimiento al proceso de elección de los alcaldes integrantes de los consejos directivos de las corporaciones autónomas regionales (CAR) y advirtió posibles irregularidades como el hecho de que no se respetó el principio del voto libre, incondicionado y secreto, exigido para este tipo de votaciones.

Con la información allegada se estableció además que en un alto porcentaje de los casos, ante la postulación individual y personal o lista única, no se dio aplicación al sistema de cuociente electoral ordenado por el artículo 26 de la Ley 99 de 1993, lo cual no permitió a los asambleístas con derecho a voto el disponer de otras opciones.

Ante esta situación, el pasado 13 de abril se expidió la Circular CNCAE 01 por medio de la cual la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales elevó recomendaciones con una finalidad pedagógica a los gobernadores y alcaldes miembros de las asambleas corporativas y a los directores de las CAR, para que se cumpla con un proceso democrático que garantice transparencia en la elección de los alcaldes miembros de los citados consejos directivos.

Dando alcance a este documento, el despacho del procurador general de la Nación expidió el pasado 30 de abril la Circular 007 por medio de la cual precisa algunos aspectos en torno a la elección de los alcaldes miembros de los consejos directivos de las CAR, en aras de velar por el ejercicio diligente y eficiente de la función administrativa.

En esta se destaca que la convocatoria de las asambleas corporativas y elección de los representantes de los municipios en el Consejo Directivo de las CAR son decisiones de competencia exclusiva de las citadas asambleas en ejercicio de su autonomía administrativa, y solo aquellas pueden dejarlas sin efecto a través de la figura de la revocatoria, así como el volver a realizarlas, sin perjuicio de la facultad que le asiste a los jueces de la República de anularlas, previo el trámite del proceso respectivo.

Se señala igualmente que para la elección de los alcaldes miembros de los consejos directivos de las CAR es necesario dar aplicación estricta al literal d) del artículo 26 de la Ley 99 de 1993, modificado por la Ley 1263 de 2008, y los precedentes judiciales sobre la materia, así como la plena observancia de los principios universales del voto secreto, libre e incondicionado.

El Ministerio Público hizo un llamado preventivo a los órganos en mención, para que revisen los procedimientos y reglamentos que se han venido aplicando para las referidas elecciones, y a que adopten prevenciones que impidan una posible infracción a las disposiciones legales en la materia.

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