Boletín 263

Procuraduría General de la Nación interpone tutela para que Fiscalía se pronuncie de fondo y declare crimen de lesa humanidad la muerte violenta de Álvaro Gómez Hurtado

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Los derechos constitucionales fundamentales vulnerados fueron al debido proceso y de petición.



La Procuraduría General de la Nación presentó ante el Consejo de Estado acción constitucional de tutela en contra de la Fiscalía Segunda Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, alegando el derecho al debido proceso y de petición, para que en un término “corto y prudencial emita pronunciamiento de fondo sobre la solicitud que presentó el Ministerio Público de declarar el crimen de lesa humanidad por la muerte violenta de Álvaro Gómez Hurtado”.

En cumplimiento de sus funciones, el agente especial del Ministerio Público, designado para intervenir en la investigación que adelanta el ente acusador por el homicidio agravado del entonces dirigente político, oportunamente presentó solicitud a la Fiscalía, sin que la misma se haya pronunciado o emitido respuesta en algún sentido, lo que conlleva a la efectiva y autónoma vulneración al derecho fundamental.

En relación con lo anterior, y derivado del interés público, también representado por la Procuraduría General de la Nación, resultan igualmente vulnerados derechos fundamentales de la sociedad como el acceso a la administración de justicia; el derecho a la justicia real, pronta y cumplida; y, por la inacción de la Fiscalía sobre este caso, el derecho de las víctimas al debido proceso, a la verdad, justicia y reparación en la investigación penal.

Sustenta la Procuraduría esta acción de tutela, en la vulneración del artículo 23 de la Constitución, el artículo 5 del Código Contencioso Administrativo, y el artículo 13 de la Ley 1437 de 2011.

Según la Constitución Política, todos los ciudadanos tienen derecho a presentar ante la administración pública solicitudes respetuosas de carácter particular, y de manera correlativa, a la administración le corresponde responderlas en un término no superior a los 15 días.
 

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