Boletín 716

Procuraduría General de la Nación investiga posibles irregularidades en el contrato celebrado para la construcción de la escuela 'Silvestre Dangond' en La Guajira

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Las posibles anomalías se relacionan con la suscripción de un contrato de obra el 16 de octubre de 2013 por valor de $9.142.857.143.

 

Por posibles irregularidades en el contrato para la construcción de la escuela Silvestre Dangond, la  Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos al señor Roger Mario Romero Pinto, secretario de Apoyo a la Gestión de La Guajira, encargado de las funciones de gobernador para la época de los hechos.
 
Se trata del contrato para la "construcción de la primera etapa de la nueva sede de la institución educativa Silvestre Dangond del municipio de Villanueva (La Guajira), el cual se habría suscrito sin advertir que en él se involucraron actividades de dotación y suministro de computadores, textos y útiles escolares (entre otros), que no guardan relación con la naturaleza misma del contrato de obra.
 
El pliego de cargos señala que en los estudios previos a la licitación no se tuvo en cuenta el análisis de la conveniencia, el objeto, ni las especificaciones del componente de dotación y esto habría impedido dar a conocer el verdadero alcance del objeto contractual.
 
De otra parte, se cuestiona al señor Romero Pinto porque al parecer suscribió el cuestionado contrato sin contar con pliegos de condiciones claros y completos, con lo cual se habrían desconocido los principios de transparencia y responsabilidad que gobiernan la actividad contractual.
 
En consecuencia, “otras personas interesadas en contratar el componente de dotación, no tuvieron la oportunidad de participar en la contratación que se cuestiona, dado que la publicidad que se le dio a los estudios previos tan solo incluía el componente de obra omitiendo totalmente el componente de dotación, ello se reflejó en el proceso licitatorio adelantado por la Gobernación que fue presentado y publicitado como un contrato de obra. Sin que además se tenga certeza de cómo pudo obtener la información para presentar la oferta el único participante, si ni en los estudios ni en los pliegos se incluyó lo referente a dotación”.
 
Con esta última conducta reprochada al entonces gobernador habría violado el  principio de transparencia y del deber de selección objetiva del contratista, pues  el pliego debe determinar desde un comienzo las condiciones claras, expresas y concretas así como las especificaciones jurídicas, técnicas y económicas a las que se someterá el correspondiente contrato.
 
La Procuraduría ordenó investigar la conducta de Damaso Parodi Caicedo, en su calidad de director de Infraestructuras y Vías; y Yubizza De Jesus Pimienta Quintero, secretaria de Obras Públicas y Vías para la época de los hechos, quienes participaron en la elaboración y aprobación de estudios previos del contrato 379 de 2013, y del señor Abel José Carrillo Soto, en su calidad de jefe de la Unidad de Contratación Estatal, como responsables de los estudios previos del contrato y de la asesoría de la suscripción del contrato respectivamente.
 

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