Boletín 193

Procuraduría General de la Nación lanza estrategia nacional de protección a los animales

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• La iniciativa del Ministerio Público es liderada por la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.


La Procuraduría General de la Nación, en cumplimiento de las funciones preventivas consagradas en los artículos 277 y 278 de la Constitución Política de Colombia, así como en el decreto Ley 262 de 2000, y como estrategia de protección animal, le solicitó a todos los alcaldes distritales y municipales del país promover el cumplimiento de la Ley 5 del 20 de septiembre de 1972, por medio de la cual se dispuso la creación y el funcionamiento de las Juntas Protectoras de Animales en el territorio nacional; y de la Ley 84 del 27 de diciembre de 1989, por medio de la cual se adoptó el Estatuto Nacional de Protección de los Animales, se crearon contravenciones y se reguló lo referente a su procedimiento y competencia.

El ente de control le recordó a los mandatarios locales que deben velar por el cumplimiento de dichas normas, especialmente el de crear las juntas protectoras de animales en sus municipios si no lo están a la fecha, y los requirió para que informen a los procuradores judiciales ambientales y agrarios que tengan jurisdicción sobre sus municipios sobre la debida conformación.

También se busca prevenir y tratar el dolor y el sufrimiento de los animales; promover su salud y bienestar, asegurándoles higiene, sanidad y condiciones apropiadas de existencia; desarrollar programas educativos a través de medios de comunicación del Estado y de los establecimientos de educación públicos y privados que promuevan el respeto y el cuidado de los animales; así como desarrollar medidas efectivas para la preservación de la fauna silvestre.

El Ministerio Público señala que la ley 5 del 72 le otorga a los alcaldes la potestad de sancionar, a solicitud de las juntas protectoras de animales, imponiendo multas, las cuales podrán ser convertibles en arresto, a los que resultaren responsables de actos de crueldad, de los maltratamientos o del abandono de los animales cuya protección se provee en dicha ley.
 

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