Boletín 532

Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional declarar exequible ley que rinde honores a la Madre Laura

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

 • Conceptos del Ministerio Público ante la Corte Constitucional son emitidos en cumplimiento de su función de intervención en los procesos de control de constitucionalidad.

• Señala el concepto de este organismo de control que calificar como inconstitucional una creencia, idea o norma por el sólo hecho de tener un contenido religioso, es una discriminación.
 
• Para la Procuraduría la norma demandada no quebranta los principios de pluralismo y neutralidad religiosa, ni desconoce los derechos a la igualdad y a la libertad de religión.
 
 
 
Por considerar que el reconocimiento de los valores humanos de una colombiana ilustre de ninguna manera puede interpretarse como un acto de adhesión estatal a una religión determinada, la Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional declarar exequible la Ley 1710 de 2014, por la cual se rinden honores a la Madre Laura Montoya Upegui. 
 
En concepto de la Procuraduría, la Carta Política de 1991 establece una democracia pluralista y tolerante, que no discrimina a las personas por el hecho de profesar una creencia religiosa, ni confunde la política con la religión, sino que es compatible con una “postura intermedia” donde la decisión última de los asuntos políticos, legales y constitucionales no está en cabeza de las autoridades religiosas sino de las autoridades civiles, pero, al mismo tiempo, reconoce que la religión ha jugado un papel cultural e histórico fundamental que no relega las creencias religiosas al ámbito privado. 
 
Existen principios y valores básicos que el catolicismo y la Constitución vigente comparten, como los principios de dignidad humana e igualdad, el derecho a la vida o el deber de solidaridad, entre otros. Esta coincidencia es fundamental, puesto que no solo habilita sino que legitima a los creyentes para que puedan manifestar sus creencias religiosas en el foro público, lo que justamente ocurre en el caso de la Ley 1710 de 2014. 
 
Para este organismo de control, calificar como inconstitucional una creencia, idea o norma por el sólo hecho de tener un contenido religioso, es una discriminación, y deslindar o desarraigar una creencia religiosa que ha sido determinante para la construcción de la identidad de un país, no solo es imposible sino inconstitucional, porque supone relegar las creencias religiosas a un ámbito exclusivamente privado. 
 
 
El reconocimiento a la obra de la Madre Laura Montoya Upegui
 
Señala el concepto de la Procuraduría que la norma demandada no quebranta los principios de pluralismo y neutralidad religiosa, ni desconoce los derechos a la igualdad y a la libertad de religión, porque está permitido al Congreso decretar honores a los ciudadanos, y algunas virtudes humanas de la Madre Laura la hacen merecedora de tal exaltación.
 
Ignorar las virtudes y los valores que caracterizaron la vida y obra de la Madre Laura, o desconocer su contribución al Estado colombiano por haber sido una mujer religiosa perteneciente a la Iglesia Católica, sería un parámetro discriminatorio, contrario a los principios constitucionales del derecho a la igualdad y libertad.
 
En este sentido, el mensaje que se envía a la sociedad mediante la promulgación de la Ley 1710 de 2014, promueve la labor que ella realizó y que sigue viva con los indígenas y las comunidades negras, e incluso el rechazo a cualquier forma de fundamentalismo ya sea religioso o secular. Asimismo, lejos de ser una imposición consagrar a la Madre Laura como patrona del magisterio, ello más bien implica una reflexión sobre valores y principios presentes en la Constitución, en la ley y en la cultura colombiana, que se reflejaron en una docente que sobresalió por su vocación y labor.
 
De otra parte, para el Ministerio Público es claro que no todos los colombianos tienen que admirar u honrar a una persona que es sujeto de una ley de honores, pues además de imposible, ello equivaldría a restringir desproporcionadamente el principio democrático, en tanto que supondría que la mayoría (o los representantes del pueblo) no puede honrar a los ciudadanos que considera ejemplares por el solo hecho de que una minoría no está de acuerdo.  
 
 
Principio de unidad de materia
 
En la demanda también se señaló que los artículos 7° y 8° de la Ley 1710 de 2014 desconocían el principio de unidad de materia al autorizar al Gobierno Nacional para que destine recursos para la pavimentación de la vía entre Pueblo Rico y Jericó en Antioquia y al declarar a Jericó como un municipio de alto potencial para el desarrollo turístico.
 
Para el Ministerio Público, sin embargo, los artículos impugnados no constituyen un cuerpo totalmente extraño dentro de la materia general regulada por la ley (rendir honores a una religiosa).  En efecto, el municipio de Jericó es el lugar de nacimiento de la Madre Laura Montoya y, ante su canonización, con razón se prevé un incremento en el turismo religioso y cultural en ese municipio. 
 
 
Supuesta donación en favor de particulares
 
En el estudio de la demanda se analizó también si el artículo 4º de la Ley 1710 de 2014 desconoce la prohibición constitucional de realizar donaciones o decretar auxilios en favor de particulares, al establecer que el Ministerio de Cultura deberá disponer de los recursos necesarios para la construcción de un mausoleo por medio del cual se honrará la memoria de la Madre Laura Montoya.
 
En concepto de la Procuraduría, lo que implica la norma es que debe asegurarse la disposición de recursos encaminados a cumplir con un fin estatal, como lo es la promoción de la cultura, permitiendo la construcción de un mausoleo en el cual se honre la memoria de una colombiana destacada y excepcional. Además, este se sería un bien público de libre acceso para las personas que deseen realizar visitas culturales o peregrinaciones religiosas, lo que significa que no se excluye a nadie con dicha disposición. 
 
Por lo tanto, considerando que el cargo contra el artículo 4° de la citada ley no satisface los requisitos de claridad, certeza y especificidad, se solicitó a la Corte Constitucional declararse inhibida para pronunciarse sobre el mismo, toda vez que en la norma no concurren los requisitos de la donación. 
 
 
Intervención en los procesos de control de constitucionalidad
 
La Carta Política de 1991 (artículos 242 numeral 2° y 278 numeral 5°) le otorga a la Procuraduría General de la Nación, como representante de la sociedad y garante del orden jurídico, la función de intervención en los procesos de control de constitucionalidad, a través de los cuales la normatividad específica se somete, tanto en su forma como en su contenido, a la norma superior, que es la Constitución.
 
A través de sus conceptos, el máximo organismo del Ministerio Público se ha pronunciado ante la Corte Constitucional sobre los temas abordados por este alto tribunal en ejercicio del control de constitucionalidad, ha expresado sus posturas y ha formulado las solicitudes que, considerando los preceptos y supremacía de la Carta Política, considera pertinentes en cada caso; conceptos que en la mayoría de los casos han sido acogidos por esa Corporación.
 

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