Boletín 561

Procuraduría General de la Nación le solicitó al alcalde mayor de Bogotá declarar el estado de emergencia respecto del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

 ·         En las unidades de servicio de la capital del país no hay un cupo más para los adolescentes en conflicto con la ley penal.

 

·         En promedio cada día son aprehendidos 30 menores de edad por la presunta comisión de delitos.

 

La Procuraduría General de la Nación le solicitó al alcalde mayor de Bogotá, Gustavo Petro Urrego, declarar el estado de emergencia respecto del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), dado que el diagnóstico presentado por las autoridades que integran el SRPA, en el marco de la Comisión Distrital, es hondamente preocupante: en la capital del país no hay un cupo más en las unidades de servicio para los adolescentes en conflicto con la ley penal.

El centro de atención especializada “El Redentor” se encuentra a media marcha después de la crisis registrada el pasado mes de noviembre, a pesar de los ingentes esfuerzos del Ministerio Público para superar esta problemática. Tanto la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, como la Defensoría del Pueblo, han realizado un permanente seguimiento a la situación a través de la mesa de trabajo interinstitucional que fue creada para tal efecto.

Se requieren aproximadamente 200 cupos para ubicar adolescentes infractores en el centro transitorio de atención especializada de Zaragoza, que recibe adolescentes procedentes de Bogotá; cerca de 160 sancionados ya alcanzaron la mayoría de edad y diariamente llegan a las unidades de reacción inmediata URI en promedio de 30 adolescentes aprehendidos por la presunta comisión de delitos.

Esta situación es en evidencia insostenible, por lo que se solicitó la declaratoria de emergencia inmediata para la consecución de uno o varios inmuebles para ofrecer los cupos que se requieren y adoptar medidas de carácter estructural que permitan desarrollar el modelo específico protector y diferenciado que exige la legislación de infancia para el cumplimiento de las sanciones privativas de la libertad en el SRPA.

El Ministerio Público insta con el mismo carácter al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), a la Policía Nacional y al Fondo de Vigilancia del Distrito Capital, para que no retarden el cabal cumplimiento de sus obligaciones respecto el SRPA, toda vez que debe garantizarse la protección integral de los derechos de esta población, establecidos en el artículo 188 del Código de Infancia y Adolescencia.

La Procuraduría llama además la atención de las entidades con competencias frente al SRPA, porque no existe una política pública para prevenir la delincuencia juvenil, como lo exige el artículo 95 de la Ley 1453 de 2011, que reformó el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, y el Código de Infancia y Adolescencia.

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