Boletín 017

Procuraduría General de la Nación logró que la Fiscalía revocara resolución de preclusión de investigación en contra del alcalde de Pueblo Bello (Cesar)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

La Procuraduría General de la Nación, mediante recurso de apelación, logró que la Fiscalía Delegada ante el Tribunal del Distrito Judicial de Valledupar revocara la resolución de preclusión de investigación que ese ente acusador adelantaba contra Javier Landazábal Gómez, alcalde de Pueblo Bello (Cesar), por hechos relacionados con la muerte de tres campesinos sacados de las minas de Hiracal en febrero de 2003 por un grupo del bloque norte de las autodefensas, al mando de alias “38”.

Posteriormente fueron encontrados dos de estos cuerpos diseminados en la vía a dicho municipio y el tercer campesino sobrevivió tras ser arrojado, baleado, cerca de un balneario de la localidad. Adicionalmente hay una cuarta víctima que se encuentra desaparecida.

En primera instancia la Fiscalía consideró que la única prueba que comprometía a Landazábal Gómez era la versión de alias “Daniel Centella”, criticada por ese ente por aparentemente mentir en su declaración en aspectos de la época de la ocurrencia de los hechos, el término de retención de las víctimas y la entrega a su victimario, entre otros.

De lo anterior, el Ministerio Público recurrió que el testimonio entregado por alias “Daniel Centella” satisface la exigencia procesal estipulada en el Artículo 397 de la Ley 600 de 2000, pues se trata de una prueba directa en cuanto proviene de una persona que participó en la ejecución de esas personas y estuvo vinculado a la organización criminal, sumado a la declaración de la víctima sobreviviente, quien dio cuenta de la probable participación del burgomaestre Landazábal en los hechos.

Con lo anterior, se logró que la Fiscalía revocara la preclusión de la investigación y de igual forma profiriera resolución de acusación como probable coautor de los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio en persona protegida y tentativa de homicidio en persona protegida, ordenando también la detención preventiva en establecimiento carcelario para el alcalde investigado.
 

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