Boletín 1089

Procuraduría General de la Nación pide que se declare calamidad pública en Timaná (Huila) por riesgo de remoción de masa

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

Que se declare la calamidad pública en el municipio de Timaná (Huila) fue lo que le solicitó la Procuraduría General de la Nación al alcalde de esa población, Wilson Díaz Sterling, dado que seis años después de ocurrido el fenómeno de remoción de masa (abril de 2009) en la vereda del Tobo, no se ha visto hasta el momento una solución definitiva frente al riesgo que continúa inminente en este municipio.

 
Lo anterior, luego de que el Ministerio Público conociera el informe presentado al respecto por el Servicio Geológico Colombiano, que señala que en efecto el movimiento continúa activo, lo cual fue evidenciado en campo, por el retroceso lento de “la corona”, por desprendimiento de suelo residual y roca meteorizada, por procesos de socavación lateral y profundización del cauce; así mismo, el documento advierte que el régimen de lluvias puede acelerar el proceso de inestabilidad del terreno y causar nuevamente el represamiento del río Timaná.
 
De igual forma, a través de la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, se solicitó el diseño de un plan de acción específico para la atención a la población rural y urbana afectada, así como la restricción de las áreas comprendidas, siguiendo los lineamientos del artículo 61 de la Ley 1523 de 2012, en cuanto deberá integrar las acciones requeridas para asegurar que no se reactive el riesgo de desastre preexistente en armonía con el concepto de seguridad territorial; así como actualizar el censo de la población afectada, en el que se verifique y especifique la población en riesgo, contrastando el mismo con la información inicial.
 
Lo anterior de conformidad con el artículo 57 de la Ley 1523 de 2012 y con el fin de realizar las actuaciones administrativas, contractuales y financieras que sean necesarias para solucionar esta problemática. 
 
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1523 de 2012, los alcaldes están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción y en razón de que la situación de riesgo de la vereda del Tobo.

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