Boletín 570

Procuraduría General de la Nación pidió a gobernadores, alcaldes y autoridades ambientales cumplir las normas de disminución del ruido

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

La Procuraduría General de la Nación, en cumplimiento de las disposiciones previstas en los artículos 277 y 278 de la Constitución Política de Colombia de 1991, exhortó a los gobernadores, alcaldes municipales y distritales, a las corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible y autoridades ambientales de grandes centros urbanos para que den cumplimiento a la normatividad relacionada a disminuir el ruido en todas las regiones y sectores, en virtud del cual son las autoridades ambientales competentes en sus respectivas jurisdicciones.

El llamado lo hizo el órgano de control por medio del memorando 012 de junio del presente año, considerando que el ruido ha sido un factor de contaminación que ha vulnerado el derecho de muchos colombianos a una vida y vivienda digna, así como a un ambiente sano.

La Procuraduría pidió ejercer un mayor control y vigilancia al tema en mención para que así se dé cumplimiento a lo estipulado en la Ley, y adicionalmente, presentó algunas reflexiones sobre el ruido y recordó las obligaciones ambientales de los departamentos y municipios.

Algunas de las obligaciones legales señalan que, según la Ley 99 de 1993, los departamentos deben promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables y ejercer en coordinación con las demás entidades del Sistema Nacional Ambiental (Sina) funciones de control y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de velar por el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares en materia ambiental y de proteger el derecho a un ambiente sano.

Y para los municipios, entre otras, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir con las demás funciones que le asignen la Constitución y la Ley; colaborar con las corporaciones autónomas regionales en la elaboración de los planes regionales y en la ejecución de programas, proyectos y tareas necesarios para la conservación del medio ambiente; y ejercer, a través del alcalde como primera autoridad de policía, con el apoyo de la Policía Nacional y el Sina, funciones de control y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de dar cumplimiento a los deberes del Estado y de los particulares en materia ambiental.

De igual manera, el Ministerio Público, a través de la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, propuso algunas medidas que podrían ser adoptadas en dichas instituciones. Estas son: 

• Realizar la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) a fin de evaluar la reubicación de establecimientos comerciales e industriales que se encuentren en zonas no aptas para el desarrollo de sus actividades.

• Establecer como requisito la visita y concepto favorable de la autoridad ambiental competente para adquirir la autorización y aprobación de las licencias de funcionamiento de los nuevos establecimientos expedidas por el municipio.

• Realizar un trabajo mancomunado entre la autoridad ambiental y el departamento, a fin de establecer una política ambiental territorial sobre el ruido e incrementar el control y seguimiento a través de operativos en campo a fuentes fijas y móviles. 

• Desarrollar un plan de sensibilización a la comunidad, mediante campañas educativas, informativas, charlas con los propietarios de los establecimientos comerciales, con el fin de que se tome conciencia ciudadana con respecto a los efectos nocivos que genera el ruido en la salud.

Finalmente, señaló la Procuraduría General de la Nación que “es importante contar con el apoyo de todas las instituciones bajo la aplicación del principio de armonía regional, puesto que los departamentos, los distritos y los municipios, ejercerán sus funciones constitucionales y legales relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables de manera coordinada y armónica, con sujeción a las normas de carácter superior y a las directrices de la Política Nacional Ambiental, a fin de garantizar un manejo unificado, racional y coherente de los recursos naturales”.

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