Boletín 902

Procuraduría General de la Nación pidió a la Corte Constitucional declarar constitucional el deber de elevar a escritura las actas de conciliación sobre bienes sometidos a registro

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

La exigencia de elevar el acta de conciliación a escritura pública cuando se trate de un acto jurídico relacionado con un bien sometido a registro público, no vulnera el principio de buena fe ni la Constitución Política.

Así lo indicó el procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, en un concepto presentado ante la Corte Constitucional en una demanda contra el artículo 90 del Decreto ley 19 de 2012, por el cual se dictaron normas para reformar procedimiento y trámites innecesarios.

Los actores de la demanda consideran que exigir que se eleve a escritura pública un acta de conciliación vulnera el principio de buena fe, pues en su sentir se pone en duda la voluntad de las partes, la licitud de la conciliación, la capacidad del conciliador; y que este requisito no está previsto en otras normas que rigen la conciliación; por lo tanto, asumen que se trata de una carga desproporcionada e inaceptable, que afecta el derecho a acceder a la justicia.

El jefe del Ministerio Público explicó que una lectura desprevenida de la norma demandada revela que la exigencia contenida en ella no es un requisito adicional para ejercer un derecho o una actividad, ni un obstáculo para acceder a la administración de justicia, sino que, por el contrario, dicha exigencia se predica sólo de aquellos acto jurídicos  relativos a bienes sometido a registro público.

En concepto del procurador, si la decisión de transferir, disponer, gravar, limitar, afectar o desafectar derechos relativos a bienes sometidos a registro público es resultado del acuerdo de las partes, sea en un contrato o sea en una conciliación, no hay desmesura o irrazonabilidad en exigir que este acuerdo sea elevado a escritura pública para someterlo a dicho registro.

Precisó que si bien la conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos que tiene la capacidad de generar efectos de cosa juzgada, no resulta equiparable a una providencia judicial, porque la conciliación es el resultado del acuerdo de las partes ante el conciliador, mientras que la providencia judicial es ajena e independiente a este acuerdo y obedece a la autoridad del juez que aplica el derecho en el caso.
 

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