Boletín 898

Procuraduría General de la Nación pidió a la Corte Constitucional declarar constitucional la existencia y forma de integración del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

 • Al emitir concepto en una demanda de inconstitucional, el jefe del Ministerio Público señaló que los representantes del Gobierno Nacional no son y no pueden actuar como contraparte de los maestros.

 
 
El procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, pidió a la Corte Constitucional que declare la constitucionalidad del artículo 6 de la Ley 91 de 1989, el cual  define la existencia y la forma de integración del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
 
La norma demandada señala que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio tendrá un Consejo Directivo integrado por seis miembros: los ministros de Educación Nacional, de Hacienda y Crédito Público, y del Trabajo y Seguridad Social, o sus delegados; dos representantes del magisterio; y el gerente de la entidad fiduciaria contratada con voz pero sin voto.
 
En concepto de la demanda, al no incluir dentro de los integrantes del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Pensiones del Magisterio a un representante de los pensionados de este sector, se vulnera el derecho a la igualdad y se desconoce el deber de brindar especial protección a las personas de la tercera edad.
 
Al emitir concepto, el jefe del Ministerio Público indicó que en la demanda se incurrió en dos imprecisiones relevantes, de una parte asumir que el Gobierno Nacional tiene cuatro representantes en el Consejo Directivo, cuando en realidad sólo tiene tres y, por otra parte, considerar que los dos representantes del magisterio sólo corresponden a los maestros activos y no a los maestros pensionados. 
 
Explicó que se debe considerar que los representantes del magisterio son designados “por la organización gremial que agrupe el mayor número de asociados docentes”, sin hacer distinción entre activos o pensionados, con lo cual se constata “que ni siquiera en su designación, estos representantes corresponden sólo a los maestros activos”. 
 
De otra parte, indicó que estos representantes tienen, “en todo caso, el deber de proteger y velar tanto por los derechos de los maestros activos como por los de los pensionados.”
 
Así mismo, precisó que no se presenta un trato desigual, desconsiderado o descomedido a los maestros pensionados en atención a su avanzada edad, por el contrario resaltó que además de la especial representación que tienen en el Consejo Directivo del Fondo por medio de los representantes del magisterio y las funciones legales asignadas, existen claras garantías normativas de que sus derechos no serán vulnerados.
 
Frente a la composición del Consejo Directivo precisó que esta integración no puede interpretarse como violatoria del derecho a la igualdad de los maestros., por cuanto los representantes del Gobierno Nacional “no son y no pueden actuar como contraparte de los maestros y de sus representantes, sino que en realidad son autoridades de la República, y así actúan. Su tarea no es rivalizar con los maestros y sus representantes, sino cumplir con unos precisos deberes constitucionales y legales, en especial cuando media la administración de recursos públicos.”

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