Boletín 886

Procuraduría General de la Nación pidió a la Corte Constitucional declarar constitucional proceso de prácticas de pruebas en casos sobre violación de derechos de los consumidores

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

Establecer que en los procesos sobre violación a los derechos de los consumidores sólo se pueden practicar las pruebas que no se hayan podido hacer en la reclamación directa o que se refieran a hechos posteriores a la misma, no vulnera los derechos a la igualdad, al debido proceso, a acceder a la administración de justicia, ni los fines constitucionales de convivencia, justicia, paz y un orden social justo.

Así lo consideró el procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, al pedir a la Corte Constitucional que declare exequible el literal e del numeral 5 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, Estatuto del Consumidor.

Al rendir concepto en el trámite de la demanda contra la norma, el jefe del Ministerio Público destacó que la expresión demandada está  dentro del marco de libertad configurativa que la Constitución le reconoce al legislador sin que sea posible afirmar que con la misma se vulnere la Carta Política.

Señaló que una lectura objetiva y contextualizada de la expresión demandada permite constatar que la norma se limita a precisar que sólo se puede proceder a la práctica de pruebas que no se hubiera sido posible practicar en la reclamación directa o relativas a hechos posteriores, previsión legal que se explica por cuanto las pruebas deben practicarse de manera pronta y eficaz y respecto de hechos ocurridos antes de su práctica.

Para el Ministerio Público, regular un proceso en lo relativo al ejercicio probatorio de manera razonable y ponderada sobre la base de que al interesado le corresponde soportar la carga de la prueba de sus afirmaciones, no vulnera la Constitución Política, como tampoco lo es el hecho de impedir que se pueda solicitar en el proceso judicial la práctica de aquellas que fue posible practicar en el momento de la reclamación directa pero que no se practicaron por desidia u omisión de las partes.

Si bien la justicia y el orden justo aparecen como valores constitucionales “no se puede pretender cubrir con ellos la conducta negligente o descuidada de las partes en un proceso,” concluyó el procurador general.
 

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