Boletín 646

Procuraduría General de la Nación pidió a la Corte Constitucional que declare "estarse a lo resuelto" en la demanda al parágrafo del artículo "Por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización"

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

La Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional que declare “estarse a lo resuelto” en la sentencia C-511 de 1994, en donde se declaró la exequibilidad del artículo 10 de la Ley 48 de 1993, en el proceso de demanda de inconstitucionalidad en contra de algunos apartados del parágrafo de dicho artículo, “por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización”.

El artículo en cuestión, que trata sobre la obligación de definir la situación militar, en el parágrafo demandado señala que “la mujer colombiana prestará el servicio militar voluntario, y será obligatorio cuando las circunstancias del país lo exijan y el Gobierno Nacional lo determine, en tareas de apoyo logístico, administrativo, social, cultural o de defensa de la ecología y el medio ambiente, y en general, de las actividades que contribuyan a la modernización y al desarrollo del país y tendrán derecho a los estímulos y prerrogativas que establece esta Ley no importando la modalidad en que se preste el servicio”.
 
Para este caso, la Procuraduría estima que la Corte Constitucional debe declarar la existencia de cosa juzgada constitucional y, por ende, estarse a lo resuelto en la sentencia C-511 de 1994, que declaró la exequibilidad del artículo 10 de la Ley 48 de 1993, lo que significa que la norma demandada ya fue objeto de un pronunciamiento de fondo por parte de esa corporación.
 
El argumento de la demanda es que “es evidente la vulneración del derecho a la igualdad que radica en que existe un supuesto trato discriminatorio y desigualitario entre hombres y mujeres respecto de la prestación del servicio militar, por razón del cual se considera que con la norma objeto de análisis reafirma el plano de inferioridad en el que presuntamente se pone a la mujer ya que se limitan sus labores y acciones y, además, no se le brindan las mismas oportunidades que a los hombres”.
 
Para la Procuraduría General de la Nación es claro que la disposición acusada no hace una distinción injustificada que desconozca la dignidad que le es propia a la mujer, sino que lo que sucede es que la diferenciación genética entre hombre y mujer es la que permite que estos dos tengan anatomía y morfología distintas, de tal forma que, por ejemplo, por su estructura ósea y muscular la mujer tendrá menos fuerza que la del hombre y, por tanto, su capacidad y habilidad será en ciertas áreas más limitada o incluso en otras mayor que la del hombre; lo que justifica la distinción hecha por el legislador.
 
Finalmente el Ministerio Público precisó que con aquella distinción jurídica que se realiza con la norma parcialmente demandada, lo que se logra es establecer una medida de protección a favor de las mujeres que permita que estás presten el servicio militar desarrollando actividades que sean más acordes a su morfología y anatomía.
 
 

. . . .

Noticias Relacionadas

 
×