Boletín 735

Procuraduría General de la Nación pidió que se declare responsabilidad de la Nación - Ministerio de Defensa por secuestro de soldados de la Base de Miraflores (Guaviare)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

La Procuraduría General de la Nación pidió al Consejo de Estado que declare la responsabilidad de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional, por los perjuicios causados con ocasión del secuestro sufrido por los soldados adscritos a la Base Militar de Miraflores, Guaviare, en hechos que ocurrieron el 3 de agosto de 1998.

Al rendir concepto ante la Sala de lo Contencioso Administrativo que resuelve recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Defensa al fallo proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo del Meta en el que se declaró la responsabilidad de la Nación, la Procuraduría refirió que, de acuerdo con el material probatorio, se comprobó que la toma de la base militar fue por causa de la falta de atención de la entidad castrense.

Señaló que a partir de las pruebas testimoniales de militares que se encontraban en tal sitio en la fecha de los hechos, se conocía de la inminencia del ataque sin que se hubieran tomado las medidas suficientes para evitar la toma.

En concepto del Ministerio Público, esta situación demuestra que se menospreciaron las labores de inteligencia de la misma institución y la capacidad del ataque delincuencial de las autodenominadas FARC.

La Procuraduría explicó que se causó un daño antijurídico que no debían soportar los demandantes, por causa de una conducta negligente y omisiva de la entidad demandada, la cual tiene la obligación de velar por la protección de sus soldados regulares, con lo cual se configura una falla en el servicio que recae en la Nación – Ministerio de Defensa.

Señaló que en este caso confluyen la falla del servicio y el incumplimiento en el deber de resultado, toda vez que no se tomaron las medidas pertinentes para evitar que se concretara el secuestro de los soldados, hecho que reviste daño antijurídico para ellos y sus familias, y la devolución de los soldados conscriptos en iguales condiciones al ingreso de la prestación del servicio militar obligatorio.

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