Boletín 144

Procuraduría General de la Nación presentó cuarto informe de seguimiento a los autos de la Corte Constitucional en materia de pensiones

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Ministerio Público advierte que persisten deficiencias en la gestión de Colpensiones que afectan los derechos de los afiliados.
 



La Procuraduría General de la Nación presentó ante la Corte Constitucional el cuarto informe de seguimiento a los autos 110, 202, 320 de 2013 y 028 del 2014, con los cuales el alto tribunal definió acciones para la protección constitucional de los derechos de los afiliados a la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones.

Entre las mayores problemáticas abordadas por este organismo de control, están las inconsistencias en los actos administrativos expedidos por Colpensiones, relacionadas con la falta de soporte jurídico para negar derechos pensionales. La Procuraduría ha conocido casos en que siendo el afiliado beneficiario de la transición de Ley 100 de 1993, la decisión de Colpensiones se fundamenta en los requisitos del Sistema General de Pensiones sin que le expliquen al afiliado las razones de la pérdida de la transición. Se han registrado además actos administrativos que niegan derechos ya reconocidos, y que desconocen órdenes judiciales.

Al Ministerio Público han llegado asimismo quejas porque en el trámite de traslado de fondos privados a Colpensiones, el afiliado cancela lo correspondiente a la rentabilidad y sin embargo le niegan la transición por la falta de pago de la misma.

En el informe a la Corte Constitucional, la Procuraduría se refirió asimismo a las irregularidades registradas en Colpensiones por la negación de pensiones de invalidez, exigiendo requisitos adicionales que no están contemplados en las normas; a los pagos de mesadas pensionales en ciudades diferentes a las de la radicación de los documentos, y a la suspensión de los pagos de sustitución pensional a los hijos incapaces que dependían económicamente de sus padres, sin tener en cuenta que en la carpeta prestacional obra la calificación de la pérdida de capacidad, física o mental y que se trata de un interdicto con sentencia judicial.

Preocupan asimismo las reiteradas inconsistencias en las historias laborales, la negación de pensiones a servidores públicos, y el no pago de retroactivos pensionales, el incumplimiento sentencias judiciales (tutelas, ordinarios y ejecutivos); en la base de datos se registran 2.280 solicitudes para cumplimiento de sentencias, de las cuales Colpensiones ha dado respuesta en 1.203 casos, sin embargo es considerable la cantidad de quejas por el cumplimiento parcial de los fallos o el aumento de tutelas para cumplimiento de fallo judicial.


Informe de la Superintendencia Financiera

De acuerdo con el informe allegado el pasado 14 de febrero por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, hay serias fallas en el aplicativo de Colpensiones denominado “Liquidador Automático”, que generan la indebida negación de la pensión a los afiliados. Estás fallas están relacionadas con errores en el campo de género; decisión de prestaciones con más de una resolución (la Superintendencia estableció que el liquidador automático en algunas oportunidades generó 2 o 3 resoluciones en un mismo día, con diferente decisión, para la misma prestación económica); prestaciones reconocidas pendientes de ingreso a nómina, por inconsistencias sobre las que no se especifica el concepto del rechazo.

Como ya lo había advertido la Procuraduría General de la Nación, en el informe de la Superintendencia se expresa que en muchos casos están pendientes decisiones sobre pensiones de los afiliados bajo el argumento de que “no ha llegado el expediente”, incluso cuando el ISS en liquidación lo haya enviado.

Este organismo de control continuará ejerciendo el seguimiento a los autos de la Corte Constitucional en materia de pensiones y atendiendo las solicitudes de intervención que formulen los ciudadanos para que las entidades competentes, y especialmente la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones, adelanten las gestiones pertinentes para garantizar los derechos fundamentales de los afiliados al sistema.
 

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