Boletín 380

Procuraduría General de la Nación presentó observaciones al protocolo diseñado por el ICBF para la aplicación de medidas de restablecimiento de derechos

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

Observaciones de carácter formal y sustancial fueron presentadas por la Procuraduría General de la Nación al “Protocolo para la aplicación de las medidas de restablecimiento de derechos en el proceso administrativo” diseñado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), en cumplimiento de la Sentencia T-844 de 2011 expedida por la Corte Constitucional.

En concepto del Ministerio Público, el objetivo y el alcance del protocolo deben ser definidos con mayor claridad y precisión, y las directrices que allí se impartan deben exponerse de manera concatenada y organizada, toda vez que su contenido debe ser de fácil comprensión y acertada aplicación. 

Criterios de diferenciación y protección

Para brindar a los servidores competentes una mejor orientación frente a la aplicación de las medidas de restablecimiento de derechos, la Procuraduría ha recomendado al ICBF que el protocolo especifique, según los criterios de diferenciación y protección de niños, niñas y adolescentes (sexo, edad, raza o condición de discapacidad), y según las condiciones particulares de cada caso, lo concerniente y lo viable con cada una de las medidas de restablecimiento de derechos señaladas en el Código de la Infancia y la Adolescencia, así como con las establecidas por otras disposiciones y las relacionadas con acciones policivas, administrativas o judiciales.

En caso de existir un lineamiento técnico que el ICBF haya trazado en torno a la procedencia de cada medida en particular para el proceso administrativo de restablecimiento de derechos, considera la Procuraduría que es importante incluirlo en el protocolo para garantizar que quienes son los llamados a adoptar las medidas de restablecimiento conozcan íntegramente todas las disposiciones que las regulan, y así evitar errores, omisiones o confusiones en cuanto a su interpretación.

Realización del estudio familiar

Respecto de la “Realización del estudio familiar” que el protocolo del ICBF establece como directriz, previa la aplicación de una medida de restablecimiento de derechos, la Procuraduría considera primordial determinar qué se entiende por “estudio socio familiar”, concepto que difiere de lo que es una visita social. Este Organismo de Control ha tenido conocimiento de que en la mayoría de los estudios los trabajadores sociales del ICBF se limitan a consignar la información que suministran quienes atienden una visita, sin detenerse en una juiciosa investigación que ofrezca certeza sobre el medio familiar, social, escolar y demás espacios en que se desarrolla el niño, niña o adolescente, y que le permitan al Defensor conocer su verdadera situación para sugerir una medida acertada.

Declaratoria de adoptabilidad

Teniendo en cuenta que la declaratoria de adoptabilidad es una de las medidas de restablecimiento de derechos, y que su escogencia presupone haber agotado el trámite administrativo previsto en el Código de la Infancia y la Adolescencia, la Procuraduría estima que las directrices para su aplicación deben estructurarse de acuerdo con lo señalado al respecto en el Código, y deben desarrollarse metódicamente desde el momento en que el Estado ha tenido conocimiento de que un niño, niña o adolescente se encuentra en riesgo o vulnerabilidad.

Al respecto, este Organismo de Control considera que sería recomendable especificar la ruta establecida en los artículos 99 y siguientes del Código de la Infancia y la Adolescencia, con el propósito de que el protocolo se convierta en una guía procedimental del aludido trámite.

El protocolo del ICBF establece que se debe “Privilegiar en todos los casos, en la toma de la medida para el restablecimiento de derechos, la unidad familiar, partiendo de la presunción que la familia biológica es idónea para el cuidado y desarrollo armonioso e integral de su prole…”. La Procuraduría ha señalado al respecto que se torna indispensable que los funcionarios competentes tengan la certeza de que la desvinculación del niño, la niña o el adolescente de su medio familiar sea la última alternativa, por lo tanto se requiere evaluar responsablemente la medida que ha de tomarse y tener en cuenta la ley, la jurisprudencia y el lineamiento técnico referente a la protección de la unidad familiar, considerado un derecho fundamental.

El propósito de la Procuraduría General de la Nación con la formulación de estas y otras observaciones al citado protocolo, es colaborar en la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes como sujetos de derechos y también de sus familias y para que se constituya en una herramienta que contenga unificación de procedimientos en el trámite administrativo.

. . . .

Noticias Relacionadas

 
×