Boletín 619

Procuraduría General de la Nación presentó observaciones y recomendaciones a Ministerio de Defensa por proceso de contratación de servicios de capacitación y entrenamiento de vuelo

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• La actuación preventiva integral en materia de contratación estatal no implica en modo alguno la coadministración o injerencia en las decisiones administrativas, financieras, técnicas o jurídicas de las entidades.

 

La Procuraduría General de la Nación, en cumplimiento de sus funciones legales y constitucionales, especialmente la competencia atribuida en el artículo 24 de la Ley 262 de 2000, presentó al Ministerio de Defensa y a la Jefatura de Aviación Ejército Nacional una serie de observaciones y recomendaciones a la convocatoria pública que vienen adelantando con el objeto de contratar “servicios de capacitación y entrenamiento de vuelo SSEV (Sistema Simulador de Entrenamiento de Vuelo) simulador de vuelo MI 17 requerido por el Batallón de Aviación número 3 del Ejército Nacional”.

Algunas de las observaciones presentadas señalan que: teniendo en cuenta que uno de los factores técnicos es el “suministro adicional de un CBT”, que al parecer es un software, es importante que el contratista garantice las licencias de dicho programa para evitar plagios y posteriores demandas; además, en concordancia con los estudios previos y el pliego de condiciones, en el ítem de plazo de entrega y duración del contrato, se indica que “el plazo es de 14 días, término a partir del cual la tripulación se desplazará al (a los) centro(s) de entrenamiento (s) del (de los) contratista (s)”, pudiendo ser al exterior, por lo que se recomienda deslindar responsabilidades de la tripulación, es decir, contemplar posibles eventualidades que puedan ocurrir y especificar a cargo de quien queda la competencia de los funcionarios.

El Ministerio Público, continuando con el acompañamiento preventivo a este proceso de contratación, también advierte sobre la modificación del valor del presupuesto oficial, por lo que se solicitó dejar la justificación respectiva en los documentos de estudios previos del proceso. 

Finalmente la Procuraduría le solicitó al Ministerio de Defensa Nacional que publique los escritos de observaciones y recomendaciones entregadas por la Entidad, así como los escritos presentados por los interesados en la convocatoria pública, según lo indica el artículo 19 del decreto 1510 de 2013.

Por último, el Ministerio Público aclaró que dicha actuación preventiva no puede constituirse en una herramienta de presión a los servidores o particulares que cumplen funciones públicas, y que es el Ministerio de Defensa, en ejercicio de la autonomía administrativa, quien debe analizar y tomar las decisiones que estime pertinentes, acatando la Constitución y los principios orientadores de la contratación estatal. 

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