Boletín 420

Procuraduría General de la Nación profiere fallo de segunda instancia en caso de contratación de actividades de reparcheo en Bogotá con la maquina "tapahuecos"

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• El Ministerio Público concluyó que se trató de un típico contrato de obra pública que buscaba el mantenimiento de la malla vial en la ciudad de Bogotá y no un contrato de ciencia y tecnología como se estipuló.

• El contrato se celebró mediante contratación directa, con la finalidad de eludir el proceso de selección del contratista mediante la modalidad de licitación pública, que correspondía por tratarse de un contrato de obra pública.

 

Por  irregularidades derivadas del contrato para el mantenimiento de la malla vial de la ciudad de Bogotá, la Procuraduría General de la Nación, mediante fallo de segunda instancia, destituyó e inhabilitó por el término de 10 años a las señoras María Gilma Gómez Sánchez y María Constanza Aguja Zamora, en sus condiciones de directora general y secretaria general de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial para la época de los hechos.

Dentro de la decisión disciplinaria se suspendió del cargo por un mes a la señora Olga Patricia Mendoza Navarro, en su calidad de jefe de la Oficina Asesora Jurídica (e) de la citada unidad.

La investigación disciplinaria permitió establecer que el 26 de diciembre de 2013 se celebró mediante contratación directa el contrato de ciencia y tecnología para “aplicar la tecnología de parcheo por inyección a presión neumática para acciones de movilidad en la malla vial de la ciudad de Bogotá D.C.”, pese a que este era un típico contrato de obra, el cual, por su cuantía, debió someterse al procedimiento objetivo de la licitación pública.

La Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación estatal ratificó que el cuestionado contrato tuvo como finalidad única el reparcheo de los huecos de la ciudad en vías que se encontraban en buen y regular estado, es decir el mantenimiento de la malla vial de Bogotá. Por tanto, “su fin no era la actuación tecnológica de la maquinaria, ni de los equipos necesarios para el mantenimiento y rehabilitación de aquella, ni mucho menos buscaba el fomento de la investigación científica, ni tecnológica en materia de mantenimiento y rehabilitación de la malla vial”.

Por todo lo anterior, la Procuraduría confirmó la responsabilidad disciplinaria de la señora María Gilma Gómez quien suscribió el citado contrato bajo la modalidad de contratación directa aduciendo que se trataba de actividades de ciencia y tecnología, cuando en realidad se trataba de un contrato de obra pública.

Igualmente, se halló responsable disciplinariamente a la señora María Constanza Aguja Zamora, quien en calidad de secretaria general de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, aprobó la suscripción del cuestionado contrato vulnerando los principios de la contratación estatal y eludiendo el proceso de selección del contratista mediante la modalidad de licitación pública.  

Finalmente, el fallo de segunda instancia precisó que la entonces jefe de la Oficina Asesora Jurídica (e) de la citada unidad, Olga Mendoza Navarro, incurrió en falta disciplinaria gravísima a título de culpa grave pues no tuvo el debido cuidado para firmar (…) los estudios previos en la cuestionada contratación directa (26 de diciembre de 2013), igualmente, para haber proyectado, el 27 de diciembre de 2013, el acto administrativo de justificación de la contratación directa y, finalmente, haber revisado el contrato de ciencia y tecnología nro. 638 de la misma fecha”. 

. . . .

Noticias Relacionadas

 
×