Boletín 427

Procuraduría General de la Nación realiza observaciones al contrato y cesión del contrato de prestación del servicio de patios y grúas en Bogotá

Fuente: PGN
Fecha Publicación:


•    La Procuraduría Delegada para la Vigilancia preventiva de la Función Pública ha requerido al liquidador de la sociedad Ponce de León y Asociados S.A. para que informe sobre los avances del proceso de cesión del contrato de concesión y presente informes sobre el estado financiero.
•    La actuación preventiva integral se desarrolla en el marco de las competencias establecidas en el artículo 277 de la Constitución Política, en concordancia con lo señalado en el artículo 24 del decreto ley 262 de 2000

La Procuraduría General de la Nación, como parte del acompañamiento preventivo que venía realizando al proceso de cesión del contrato de concesión suscrito entre la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá y la sociedad Ponce de León y Asociados S.A., empresa que se encuentra en proceso de liquidación, cuyo objeto es la prestación del servicio de patios para vehículos particulares y grúas para la ciudad de Bogotá, realizó una serie de recomendaciones.

El 10 de septiembre de 2010, un día después de que la Superintendencia de Sociedades decretara la apertura del proceso de liquidación de la sociedad Ponce de León y Asociados S.A, la subsecretaría de Servicios de Movilidad de la alcaldía mayor de Bogotá solicitó autorización para dar continuidad a las actividades propias del objeto contractual y sus obligaciones, junto con una petición de cesión del contrato y una carta de intención de continuar con la obligación de la Unión Temporal Movilidad Urbana 2015; hecho que fue aprobado.

Para el Ministerio Público es necesario analizar y evaluar si los hechos relacionados con el trámite de cesión de dicho contrato podrían constituir falta disciplinaria, por posible desconocimiento de las reglas contenidas en el mismo pacto contractual, el Estatuto General de la Contratación Pública, las normas que lo modifican y adicionan, y demás disposiciones legales que puedan verse vulneradas con las conductas señaladas.

El ente de control, a través de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia preventiva de la Función Pública, señala que una vez decretada la apertura del proceso de liquidación del concesionario, no se encuentra justificación alguna por parte de la Secretaría de Movilidad para no dar aplicación a una de las cláusula del contrato, al configurarse una de las causales de terminación unilateral del mismo.

De igual forma, para el Ministerio Público es importante aclarar por qué la Secretaría Distrital de Movilidad solicitó a la Superintendencia de Sociedades decretar la continuidad del contrato de concesión referido, con el único argumento de garantizar la prestación del servicio, sin que se evidenciara la existencia de estudios para determinar la conveniencia de continuar la ejecución del mismo, o de estructurar un nuevo proceso de selección acorde a las condiciones reales del mercado.

Advierte el despacho que de conformidad con el procedimiento adelantado por el liquidador para la selección del cesionario, una vez autorizada la cesión, debía suscribirse el contrato de cesión en un término de diez días para efectuarse, sin embargo esta no se perfeccionó en los términos de la invitación, sino que inexplicablemente, la entidad dilató el referido término.

Llama la atención al ente de control que la Secretaría de Movilidad de manera reiterada manifestó que la unión temporal SEGRUP no cumplía las calidades exigidas en el pliego de condiciones de la licitación, posición que cambió radicalmente a partir del 31 de julio de 2013, aduciendo que llenaba las condiciones exigidas en el pliego necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento del objeto contractual, circunstancia que podría llegar a desconocer los fines de la contratación, los principios de transparencia, economía, responsabilidad y el deber de selección objetiva y la libre concurrencia.

Adicionalmente se señala un posible descuido por parte de la Secretaría Distrital, al no analizar el presunto conflicto de interés derivado de la participación de la hermanos Duque Corredor, quienes aparentemente tenían vínculos contractuales con el grupo Nule, en la Unión Temporal SEGRUP, escogida como cesionaria del contrato en mención.

Finalmente, se observa un presunto incumplimiento del deber de ejercer, dentro de los términos legales, la jurisdicción coactiva para el cobro de las sanciones de multa, situación que debió tenerse en cuenta previo a la celebración del contrato de cesión en diciembre de 2013, en procura de salvaguardar los intereses de la entidad pública contratante y evitar un posible detrimento del patrimonio público.

La Procuraduría deja claro que el desarrollo de la actuación preventiva integral en materia de contratación estatal no puede implicar en modo alguno la coadministración o injerencia en las decisiones administrativas, financieras, técnicas o jurídicas de las entidades públicas o de los particulares que ejercen funciones públicas o administran recursos públicos.

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