Boletín 1288

Procuraduría General de la Nación recuerda a alcaldes del departamento de Magdalena fecha límite para cumplimiento de directrices en atención a víctimas del conflicto

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• El próximo 16 de diciembre los mandatarios municipales y distrital de Santa Marta deberán haber formulado y aprobado por el Comité Local de Justicia Transicional, los planes de acción territorial de atención a víctimas. 

• Dichos planes serán entregados ese mismo día a la Gobernación del Magdalena.

• En desarrollo de su función preventiva, el Ministerio Público advirtió que el no cumplimiento de esta obligación podría significar responsabilidad disciplinaria.

La Procuraduría General de la Nación, en desarrollo de su función preventiva y a través su Regional Magdalena y Provincial Santa Marta, requirió a los alcaldes del departamento para que el próximo 16 de diciembre cumplan con las directrices en atención a víctimas del conflicto armado interno señaladas en la Circular 004 del 25 de mayo de 2012.

Ello significa tener formulados y aprobados por los comités locales de Justicia Transicional los planes de acción territorial de atención a víctimas, los cuales deben ser dirigidos a la Gobernación del Magdalena (Sección Técnica del Comité de Justicia Transicional).

Según lo estipulado, los planes deben contener una caracterización de la población víctima del territorio, un eje estratégico que defina programas y proyectos con su respectiva inversión y la fuente de financiación por el periodo 2013-2015, además de un capítulo que indique la forma en que se realizará el seguimiento y evaluación de dicho plan.

Lo anterior es una obligación consignada en la Ley 1448 de 2011 (Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno) y por el Decreto 4800 de 2011, al igual que en las decisiones de la Corte Constitucional sobre atención a población desplazada y atención prioritaria con enfoque diferencial.

En desarrollo de su función preventiva y en aras de garantizar los derechos de la comunidad del departamento del Magdalena, la Procuraduría General de la Nación recordó a los alcaldes que el incumplimiento de esta obligación podría comportar responsabilidad disciplinaria, de conformidad con los artículos 23 y 34 de la Ley 734 de 2002.
 

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