Boletín 246

Procuraduría General de la Nación recuerda a los alcaldes los compromisos adquiridos para recuperar el río Fonce (Santander)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

En ejercicio de la función preventiva señalada en el Decreto 262 de 2000 y en los artículos 277 y 278 de la Constitución Política, la Procuraduría General de la Nación le solicitó a los alcaldes de los municipios ribereños del río Fonce cumplir con sus obligaciones constitucionales y legales, además de los compromisos adquiridos durante la mesa de trabajo denominada “Por la recuperación del río", realizada el pasado 7 de marzo en San Gil (Santander). 

Algunos de ellos: lograr la articulación y armonización entre el Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan de Desarrollo Municipal, que permite un adecuado manejo y uso del suelo, recursos naturales y medio ambiente; para estos efectos, es necesario que los burgomaestres, de acuerdo a sus competencias, destinen los recursos técnicos y presupuestales para llevar a cabo un adecuado ordenamiento del territorio.

Adicionalmente, la implementación adecuada de un buen sistema de reciclaje, con la debida educación a la población y posteriormente la recolección y disposición final en rellenos sanitarios licenciados; la construcción de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR), y en los municipios que ya se encuentra, la adecuación e implementación para que los vertimientos de las mismas lleguen al río con el cumplimiento de los parámetros de Ley; y la adopción de programas que propendan por el uso y ahorro eficiente del agua, de acuerdo a lo consagrado en el artículo primero de la Ley 373 de 1997.

De igual forma, la Procuraduría llama la atención de los alcaldes para que incorporen medidas de adaptación al cambio climático de acuerdo a las características propias de cada uno de sus municipios e incluirlas en los diferentes instrumentos de planificación del territorio, debido a la relevancia socioeconómica, industrial y turística de esta fuente hídrica, lo que lo convierte en uno de los motores y ejes principales en la vida diaria de estos municipios.

Finalmente el Ministerio Público recordó a las autoridades territoriales que el incumplimiento de los deberes funcionales del servidor público constituye falta gravísima, a la luz del artículo 48 de la Ley 734 de 2002.

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