Boletín 1117

Procuraduría General de la Nación recuerda que aspirantes a las direcciones de las CAR deben cumplir expresamente con los requisitos exigidos por las normas vigentes

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• El Departamento Administrativo de la Función Pública, en concepto enviado a este organismo de control, confirmó que la experiencia en el cargo de contralor territorial no se puede acreditar como experiencia en actividades relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables.

 

En ejercicio de su función preventiva, y en consideración al papel de vital importancia que deben desempeñar las corporaciones autónomas regionales (CAR) respecto de la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sobre el medio ambiente y los recursos naturales renovables del país, la Procuraduría General de la Nación le recuerda a los actores involucrados en los procesos de elección de los directores de las CAR que los aspirantes a estos cargos deben cumplir y acreditar todos los requisitos exigidos por las normas vigentes.

El llamado del Ministerio Público se suscita tras conocer de primera mano el proceso de elección y nombramiento del director de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental (Corponor), en el departamento de Norte de Santander, en el que tres candidatos pretendieron acreditar lo exigido en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible (Decreto 1076 de 2015) respecto de la experiencia de un (1) año en actividades relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, argumentando que se habían desempeñado en el cargo de contralor municipal o departamental.

La presidenta de la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales de la Procuraduría, María Eugenia Carreño Gómez, advirtió en sede preventiva que para el caso se incumplía no solo con lo estipulado en el citado decreto, sino con lo contemplado en el Acuerdo 006 de 2015, expedido por Corponor, donde se detallan las actividades que se entienden válidas como “experiencia relacionada con el medio ambiente y los recursos naturales renovables”.

El procurador general de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, elevó a su turno una consulta ante el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) en la que indagó si “¿Puede considerarse que quien haya desempeñado el cargo de contralor departamental o municipal y aspire a ser elegido como director general de una Corporación Autónoma Regional, cumple con la experiencia especifica exigida por el Decreto 1076 de 2105 en su artículo 2.2.8.4.1.21, por el hecho de realizar el informe relacionado con el control fiscal, al que se refiere el artículo 8° de la Ley 42 de 1993?”.

El DAFP señaló en su respuesta al jefe del Ministerio Público que “no se encuentra que la experiencia específica de un (1) año exigida por el Decreto 1076 de 2015 y definida para el cargo de Director General de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental (CORPONOR), en actividades relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, pueda ser acreditada o compensada con la experiencia adquirida en el cargo de contralor departamental, distrital o municipal”. 

El concepto emitido por el DAFP fue puesto en conocimiento del Consejo Directivo de Corponor, teniendo en cuenta que la audiencia de elección del director se suspendió para obtener concepto de otras autoridades, diferentes a la Procuraduría General de la Nación.

Este organismo de control reitera que los aspirantes a ocupar el cargo de director de las CAR deben cumplir con todos los requisitos, y quienes tienen la responsabilidad de elegirlos deben considerar la trascendencia de la gestión que desde esas entidades debe adelantarse para garantizar a los colombianos el derecho a un ambiente sano.

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