Boletín 1249

Procuraduría General de la Nación reiteró ante la Corte que la ideología de género no es parámetro de control constitucional de las leyes

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• La Corte Constitucional estudia actualmente una demanda interpuesta por el fiscal Eduardo Montealegre contra algunos apartes del Código Penal, con la pretensión de ampliar los efectos penales de la Ley Antidiscriminación.

• El Ministerio Público reiteró que a pesar de que la discriminación está prohibida, las normas demandadas son tan indeterminadas que generan un exceso en el poder sancionatorio del Estado.

 

Por considerar que son ambiguos los tipos penales que la norma tipifica, la Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional que se declaren inexequibles dos artículos del Código Penal (Ley 599 de 2000) que establecen sanciones por actos de racismo, discriminación y hostigamiento. En el mismo concepto, este organismo de control reiteró que la denominada “ideología de género” no es parámetro de constitucionalidad de las leyes.

Ideología de género no es criterio constitucional imperativo

El fiscal general Eduardo Montealegre demandó la constitucionalidad del numeral 3° del artículo 58 del Código Penal (que señala a la discriminación como un agravante de las conductas), y contra los artículos 134A y 134B de la misma ley, argumentando una omisión legislativa por no haberse incluido la “identidad de género” como un criterio autónomo para lograr los efectos penales allí previstos.

En concepto del Ministerio Público, no se configuró tal omisión legislativa porque no existe en el ordenamiento jurídico-constitucional colombiano ningún tipo de mandato que imponga al legislador el deber de asumir la denominada ideología de género como criterio obligatorio para conferir derechos y obligaciones, por el contrario, en la Constitución y en el bloque de constitucionalidad se acoge explícita y directamente la diferencia biológica sexuada entre hombres y mujeres como un parámetro normativamente relevante.

Así, por ejemplo, el artículo 13 constitucional señala expresamente que “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”. En este mismo orden de ideas, en el artículo 43 superior se establece esta distinción con base en el sexo de las personas al señalarse que “la mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades”. Tales artículos, además de establecer al sexo como un parámetro constitucionalmente relevante, permiten descartar los presupuestos de la ideología de género como un criterio de constitucionalidad según el cual la realidad sexuada y las diferencias derivadas de allí son un mero constructo social.

Igualmente, existe un sinfín de disposiciones de derechos humanos, ratificados por Colombia, que acogen la diferencia sexuada como un punto relevante y existente en el ordenamiento jurídico, como la Convención Americana de Derechos Humanos y la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”. 

Concluye al respecto el Ministerio Público que, mientras la orientación sexual resulta ser una elección, teniendo en cuenta la existencia de la distinción sexuada acogida por la Constitución, la ideología de género resulta ser una construcción ideológica que, precisamente, pretende destruir un parámetro explícitamente constitucional, como es la distinción sexuada objetiva entre hombres y mujeres.

Ambigüedad de los tipos penales para sancionar actos de racismo, discriminación y hostigamiento

En su concepto la Procuraduría reiteró su postura respecto de la inexequibilidad de los artículos 134A y 134B del Código Penal (que establecen sanciones por actos de racismo, discriminación y hostigamiento), pues considera que la ambigüedad de las conductas prohibidas desconoce otros derechos constitucionales salvaguardados como la libertad de conciencia y puede generar un exceso del poder sancionatorio del Estado.

Para el Ministerio Público es claro que los tipos penales contenidos en estos artículos están formulados en términos tan vagos e imprecisos que no es posible saber con precisión qué conductas están penalmente prohibidas y qué conductas no. Esto por cuanto es imposible determinar el alcance de expresiones tales como “impedir”, “obstruir” o “restringir arbitrariamente” el pleno ejercicio de los derechos, o como el concepto de “daño físico o moral a una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo”.

Tales imprecisiones, además de implicar la inconstitucionalidad de los artículos demandados, impiden que la Corte pueda extender los efectos penales de la norma a otros supuestos distintos de los señalados en la ley penal.

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