Boletín 499

Procuraduría General de la Nación requiere a Corpoboyacá y municipios de Boyacá y Santander para solucionar problemática de relleno sanitario

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

La Procuraduría General de la Nación, en ejercicio de la función preventiva estipulada en el Decreto 262 de 2000 y en los artículos 277 y 278 de la Constitución Política, solicitó a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá un informe pormenorizado sobre la situación actual en la que se encuentra el relleno sanitario Pirgua, en la ciudad de Tunja (Boyacá).

El ente de control pidió a dicha autoridad ambiental que reporté cuál es el estado actual del relleno sanitario y su vida útil, relacionando los municipios que allí disponen sus residuos; si actualmente se adelanta algún trámite de modificación de la licencia ambiental existente, y de ser así, informar en qué estado se encuentra dicho trámite; de igual forma, si actualmente se adelantan procesos de licenciamiento ambiental para un nuevo sitio de disposición final y el estado de ese trámite.

Por otra parte, para efectos del acceso a los rellenos sanitarios, la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios recordó el artículo 116 del Decreto 2981 de 2013, el cual consagra las "restricciones injustificadas para el acceso a rellenos sanitarios y/o estaciones de transferencia", y destaca, de manera especial, la necesidad de que la prestación del servicio de disposición de residuos sólidos se haga de manera continua y de acuerdo con la normativa vigente.

De esta forma, el Ministerio Público dejó claro que "las autoridades ambientales, las personas prestadoras del servicio público de aseo y de la actividad complementaria de disposición final de residuos sólidos o las entidades territoriales, según el caso, no podrán imponer restricciones injustificadas para el acceso a los rellenos sanitarios.

La Procuraduría también pidió a las alcaldías municipales de Barbosa, el Peñón, La Paz, Puente Nacional, Vélez y Albania (Santander), así como a los municipios de Boyacá, que informen sobre el estado actual del manejo y disposición final de residuos sólidos ordinarios en sus territorios, así como la gestión que han adelantado para darle una solución definitiva al manejo y disposición final de estos residuos. 

Por último, el Ministerio Público les recordó que el incumplimiento de los deberes funcionales del servidor público, puede ser constitutivo de responsabilidad disciplinaria, en el rango de falta gravísima, según lo señala el artículo 48 de la Ley 732 de 2002. 

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