Boletín 639

Procuraduría General de la Nación rindió concepto ante la Corte Constitucional sobre proyecto de ley estatutaria que regula el derecho de petición

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Ministerio Público solicitó que se declare inexequible expresión que restringe el derecho de los menores de edad a presentar peticiones por sí mismos.

• En el concepto se señala que el trámite preferencial a las peticiones formuladas por los periodistas desconoce el principio-derecho de igualdad.
 
 
 
Con el propósito de que se garantice la oportuna y adecuada atención a los derechos de petición que formulen los colombianos ante las autoridades, y de que no se desconozca el principio-derecho a la igualdad, la Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional declarar la exequibilidad condicionada de algunas expresiones contenidas en el proyecto de ley estatutaria que regula el derecho fundamental de petición (065 de 2012 Senado – 227 de 2012 Cámara), así como la inexequibilidad de dos apartes del mismo proyecto normativo.
 
Derecho a la igualdad
 
El artículo 20 del proyecto de ley analizado, referente a la atención prioritaria de peticiones, ordena que si una petición es formulada por un periodista, para el ejercicio de su actividad, esta se tramitará preferencialmente. Para el Ministerio Público esta expresión debe declararse inexequible dado que constituye un privilegio injustificado y contrario al principio-derecho de igualdad.
 
Así, en concepto de la Procuraduría no resulta razonable que el legislador establezca condiciones más favorables para ciertos sujetos en razón de su oficio -sin que en ellos concurran circunstancias de debilidad manifiesta-, pues no existe norma constitucional alguna que determine un tratamiento especial para las personas en atención a este criterio. Además, la norma no establece expresamente que los derechos de petición elevados por periodistas deban tener conexidad con el interés general y, por el contrario, la disposición se limita a establecer una fórmula genérica que se reduce al ejercicio de “su actividad", y en todo caso excluye otras profesiones u oficios que tienen conexidad directa con intereses valorados por la Constitución, como es el caso de la medicina, el derecho, la biología o la ingeniería, por citar solo algunos.
 
De otra parte, el proyecto de ley analizado prevé con claridad que quien acude por conducto del derecho de petición con el propósito de salvaguardar un derecho fundamental debe probar sumariamente su titularidad para que le sea aplicable la prelación, por lo que, en concepto de este organismo de control, resulta desproporcionado que el periodista –por una condición subjetiva- no tenga carga alguna para probar el ejercicio de su actividad, previsión que no solo desconoce el artículo 13 de la Constitución, sino también el 209 que establece la igualdad como principio de la función administrativa en virtud del cual las autoridades deben brindar el mismo trato a quienes acuden ante ellas por cualquier causa.
 
Menores de edad pueden formular derechos de petición
 
Dado que el derecho de petición, en términos generales, posibilita el ejercicio de otros derechos, la Procuraduría solicitó que se declare inexequible la expresión “o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación”, contenida en el artículo 13 del proyecto de ley, al considerarse que restringe el derecho de los menores de edad a presentar peticiones por sí mismos, restricción que resulta inconstitucional por cuanto la propia Carta Política reconoce como sujeto del derecho de petición, sin distinción alguna, a “toda persona”. 
 
Solicitudes de exequibilidad condicionada
 
En su concepto el Ministerio Público también indicó que al exigir a los ciudadanos que se presenten ciertas peticiones por escrito, como lo prevé el artículo 15 del citado proyecto de ley, las autoridades deberán motivar la necesidad de tal exigencia, y en caso de no existir funcionario competente para atender un derecho de petición formulado, la comunicación de respuesta a la que se refiere el artículo 21 deberá corresponder a un acto motivado donde la respectiva entidad explique las razones que permiten concluir la inexistencia del funcionario competente.
 
De otra parte, respecto del contenido del segundo numeral del artículo 24, referido al carácter reservado de las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas, para este organismo de control es importante que se precise que la expresión “negociaciones reservadas” está referida exclusivamente a asuntos diplomáticos, y frente al contenido del artículo 27, según el cual “el carácter reservado de una información o de determinados documentos, no será oponible a las autoridades judiciales ni a las autoridades administrativas que siendo constitucional o legalmente competentes para ello, los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones”, la Procuraduría solicita condicionar su exequibilidad bajo el entendido que el concepto de “autoridad administrativa” comprende también a los órganos de control. 
 
Asimismo, respecto del primer parágrafo del artículo 24 del proyecto analizado, en el que se señala que el derecho de petición “también podrá ejercerse ante personas naturales cuando frente a ellas el solicitante se encuentre en situaciones de indefensión, subordinación o la persona natural se encuentre ejerciendo una función o posición dominante frente al peticionario”, la Procuraduría considera que se debe declarar su exequibilidad condicionada bajo el entendido que cuando exista una relación de subordinación o indefensión entre una persona jurídica particular y el solicitante, aquella estará obligada a responder las peticiones que le presenten.
 
Por último, el Ministerio Público le solicitó a la Corte declarar la exequibilidad de los demás artículos del proyecto de ley estatutaria, y que se exhorte al Congreso de la República con el propósito de regule el término para interponer la solicitud de insistencia prevista en el artículo 26 del documento analizado.
 

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