Boletín 594

Procuraduría General de la Nación sancionó a alcalde de Garzón (Huila) para el periodo 2012-2015 por violación de la Ley de Garantías

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

Mediante fallo de segunda instancia, la Procuraduría General de la Nación sancionó con suspensión del cargo por seis meses al señor Delio González Carvajal, en su calidad de alcalde municipal de Garzón (Huila) para el periodo 2012-2015, quien vulneró la Ley de Garantías al declarar insubsistente a una de sus servidoras.

Al resolver el recurso de apelación, la Sala Disciplinaria del órgano de control señaló que el señor González Carvajal, en cumplimiento de sus funciones como mandatario, modificó la nómina de este ente territorial dentro de los 4 meses anteriores a las elecciones atípicas de gobernador del departamento del Huila que se realizaron el 14 de abril de 2013.  

En el marco de esta acción, el entonces alcalde, mediante Decreto 52 del 1 de abril de 2013, declaró insubsistente el nombramiento de la directora del Departamento Administrativo Jurídico, Carolina Pineda, violando la prohibición contenida en el artículo 38 de la Ley 996 de 2005, que hace referencia a las prohibiciones para los servidores públicos.

Para la Procuraduría es claro que esta determinación se adoptó 13 días antes de las elecciones atípicas y, por tanto, estaba vigente la prohibición de modificar la nómina por expreso mandato de la ley de garantías y, para este caso concreto, no se estaba frente a una modalidad de falta definitiva de la servidora pública como excepción que contempla la norma para que se descongelara la nómina.

De otra parte se estableció que al día siguiente el entonces mandatario revocó dicho decreto. No obstante, dicho acto nunca estuvo en firme, pues no fue notificado a la señora Pineda ni se produjo de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Administrativo.

Concluye el fallo de segunda instancia que el señor González Carvajal con su conducta “(…) omitió la sumisión y cumplimiento de los deberes contenidos en el Manual de Funciones de la entidad territorial respecto a la dirección de la acción administrativa del municipio de Garzón frente a la facultad de nombrar y remover los funcionarios bajo su dependencia acorde con las disposiciones legales, lo cual condujo a apartarse de la función pública en cuanto no desempeñó debidamente el ejercicio de sus funciones de manera acuciosa y efectiva dentro del marco de los deberes legales del Manual de Funciones y de la Función administrativa”.  

La falta fue calificada por la Procuraduría como una falta grave a título de culpa grave. 

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