Boletín 872

Procuraduría General de la Nación sancionó a docente de Tenza (Boyacá) por abuso sexual contra menor de 14 años

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Decisión de primera instancia de la Procuraduría Regional de Boyacá quedó en firme porque el disciplinado no presentó recurso alguno.

 

La Procuraduría General de la Nación, a través de la Regional Boyacá, sancionó al señor Álvaro Hernando Romero Murcia, en su condición de docente de la Institución Educativa Técnica José Gabriel Carvajal García del municipio de Tenza (Boyacá), con destitución e inhabilidad general por el término de 15 años, al haberse comprobado acceso carnal abusivo con menor de 14 años.

El Ministerio Público pudo establecer que el señor Romero Murcia, aprovechando su condición de docente de contabilidad en la mencionada institución educativa, accedió carnalmente en varias oportunidades a una estudiante menor de 14 años. Según la queja interpuesta por la madre de la estudiante y los dictámenes del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, los hechos ocurrieron entre los meses de enero y febrero del 2012. De esta conducta sexual abusiva se derivó un embarazo de la víctima, quien dio a luz a una niña, situación que generó graves consecuencias psicológicas a la estudiante.

En el fallo disciplinario se señala que la función del docente tiene un carácter integral frente al desarrollo pleno y autónomo de los estudiantes, y que su labor no se limita al aspecto intelectual sino que involucra valores morales y éticos.

Se argumenta asimismo que los menores de 14 años no se encuentran en condiciones de determinarse y actuar libremente en el ejercicio de la sexualidad, ni de asumir sin consecuencias para el desarrollo de su personalidad el acto sexual, debido al estado de madurez que presentan sus esferas intelectiva, volitiva y afectiva; además las normas vigentes protegen en forma directa la determinación sexual de las personas y establece que no pueden ser abusadas, violentadas, anuladas o viciadas.

La falta disciplinaria fue calificada como gravísima, cometida a título de dolo. La decisión de primera instancia de la Procuraduría Regional de Boyacá, notificada durante audiencia pública el pasado 24 de octubre, quedó en firme porque el disciplinado no presentó recurso alguno.

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