Boletín 040

Procuraduría General de la Nación sancionó a exalcalde del municipio de Chita (Boyacá)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• El exmandatario suscribió un contrato para la compra de materiales por un valor superior al precio de mercado.

• La notificación de la decisión de primera instancia se surtió mediante edicto. El disciplinado no presentó recurso alguno, por lo que el fallo quedó ejecutoriado.
 
 
La Procuraduría General de la Nación, a través de la Provincial Santa Rosa de Viterbo, sancionó al señor Luis Eduardo Cruz Ochoa, en su calidad de alcalde del municipio de Chita (Boyacá) para la época de los hechos, con destitución e inhabilidad general por el término de 11 años al comprobarse irregularidades en materia contractual.
 
La actuación disciplinaria inició por la información remitida a este organismo de control por parte del personero municipal de Chita, en la que señaló que el exmandatario suscribió el contrato de suministro N° 014 del 05 de diciembre de 2011 para el suministro de varios elementos de construcción, entre otros 15.000 unidades de bloque número 5, por un valor unitario de $2.100, superior al valor promedio del mercado.
 
En el proceso se pudo comprobar el detrimento patrimonial causado por la decisión del señor Cruz Ochoa, dadas las cotizaciones del mismo producto por valores inferiores a los que el disciplinado canceló a través de la orden de pago 1806 del 28 de diciembre de 2011. El informe de apoyo y asesoría técnica rendido por la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría da cuenta de propuestas en las que se ofrecía el bloque número 5 a precios entre $1.150 y $1.500 por unidad, un margen ampliamente más bajo que el cancelado por el municipio.
 
Se señala en la decisión disciplinaria que los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. Asimismo, que sus actuaciones deben estar presididas por las reglas sobre administración de bienes ajenos y por los mandatos y postulados que gobiernan una conducta ajustada a la ética y a la justicia.
 
La falta disciplinaria fue calificada como gravísima, cometida a título de culpa gravísima. Ni el sancionado ni su apoderada concurrieron a la notificación personal de la decisión de primera instancia, por lo que la notificación se surtió mediante edicto que se desfijó el miércoles 7 de enero de 2015. Dado que transcurrido el término para presentar el recurso de apelación no se allegó memorial alguno al proceso, el fallo quedó ejecutoriado. 

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