Boletín 876

Procuraduría General de la Nación sancionó a exsecretario de Obras Públicas de Tibasosa (Boyacá)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• El disciplinado tomó posesión de su cargo sin el cumplimiento de los requisitos exigidos por el manual de funciones de la Alcaldía Municipal.

 
• Decisión de primera instancia fue notificada en audiencia pública disciplinaria y al no presentarse recurso alguno el fallo quedó ejecutoriado.
 
 
La Procuraduría General de la Nación, a través de la Provincial Sogamoso, sancionó al señor Gustavo Adolfo Patiño, en su calidad de secretario de Obras Públicas de Tibasosa (Boyacá) para la época de los hechos, con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de dos meses, por haber tomado posesión del cargo sin el cumplimiento de los requisitos legales.
 
La acción disciplinaria se originó por una queja presentada ante este organismo de control, según la cual el alcalde municipal de Tibasosa nombró a Gustavo Adolfo Patiño como secretario de Obras Públicas, quien tomó posesión del cargo el 3 de enero de 2012 sin que cumpliera los requisitos establecidos.
 
El Ministerio Público pudo establecer que para el mes de enero de 2012 se encontraba vigente la Resolución 496 del 8 de noviembre de 2010, que establecía el manual específico de funciones y competencias laborales de los empleos y cargos de la planta de personal del Municipio de Tibasosa. Específicamente respecto de la Secretaría de Obras Públicas exigía como requisitos de estudio: título de formación universitaria en Ingeniería Civil, Arquitectura, o Ingeniería Ambiental, y tarjeta profesional en los casos exigidos por la ley; exigía además 24 meses de experiencia profesional relacionada con las funciones del cargo. 
 
El disciplinado suscribió el Formato Único de Hoja de Vida, en el que bajo la gravedad del juramento expresó que no se encontraba incurso en causales de inhabilidad e incompatibilidad para ejercer el cargo, y que los datos anotados eran veraces. Como formación académica indicó que adelantó estudios universitarios y obtuvo el título de Ingeniero Civil, sin que hubiera referido la fecha de terminación de estudios; así mismo, que adelantó estudios tecnológicos habiéndose graduado como tecnólogo en Obras Civiles en el mes de marzo de 2006. Como tiempo total de experiencia relacionó un total de 16 años y 8 meses entre el sector público y el privado. 
 
Con base en las pruebas y documentos analizados en el proceso disciplinario, la Procuraduría pudo evidenciar que existe soporte del título otorgado al señor Gustavo Adolfo Patiño como tecnólogo en Obras Civiles por parte de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, y del título universitario como constructor en Arquitectura e Ingeniería otorgado por la Universidad Santo Tomás, pero no existe ni acta de grado ni diploma conferido por una institución universitaria reconocida que acredite el título de Ingeniero Civil. 
 
Para el Ministerio Público es claro que el disciplinado, al momento de su nombramiento y posterior posesión, no cumplía los requisitos exigidos en la Resolución 496 del 8 de noviembre de 2010, esto es, no ostentaba título universitario en el área de Ingeniería Civil, Arquitectura o Ingeniería Ambiental, y por ende no poseía la experiencia profesional exigida de 24 meses. 
 
La conducta fue calificada como grave, cometida a título de culpa grave. La decisión de primera instancia fue notificada en audiencia pública disciplinaria y al no presentarse recurso alguno el fallo quedó ejecutoriado.
 
En la misma audiencia y por los hechos descritos, la Procuraduría notificó la sanción de tres meses de suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial contra el actual alcalde del municipio de Tibasosa, Carlos Arturo Triana Vega, quien presentó recurso de apelación y su caso pasó a trámite de segunda instancia en la Procuraduría Regional de Boyacá.
 

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