Boletín 049

Procuraduría General de la Nación sancionó a interventor de un contrato de obra del municipio de Guamal (Meta)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• El disciplinado certificó como recibidas a satisfacción obras que no se habían ejecutado a cabalidad.

• Contra la decisión de la Procuraduría Provincial de Villavicencio no se presentó recurso alguno, por lo que el fallo de primera instancia quedó ejecutoriado.

 

La Procuraduría General de la Nación, a través de la Provincial Villavicencio, sancionó con multa de diez salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la comisión de la falta al señor Julián Daniel Molano Castillo, en su calidad de interventor del contrato de obra 010 de 2011 del municipio de Guamal (Meta) para la época de los hechos, por omitir responsabilidades a su cargo.

El citado contrato de obra fue suscrito con el objeto de realizar estudios, diseños y construcción de la primera fase de la sede principal de la institución José María Córdoba; la construcción de aulas de audiovisuales para las escuelas Encanto, Pio XII, El Carmen y Montecristo; la construcción del polideportivo cubierto para la institución educativa de la vereda El Encanto, y la construcción del polideportivo cubierto, el parque recreacional y las unidades sanitarias para la institución educativa de la vereda Pio XII en el municipio de Guamal.

En el proceso disciplinario adelantado por la Procuraduría Provincial de Villavicencio quedó demostrado que el señor Molano Castillo certificó con su firma las actas de recibo parcial N°. 1 del 21 de octubre de 2011; N°. 2 del 30 de noviembre de 2011, y N°. 3 del 27 de diciembre de 2011, por un valor total superior a los 43 millones de pesos, y reportó un avance de obra general del 78,73%. 

Sin embargo, el 9 de febrero de 2012 la interventoría del Departamento Nacional de Planeación y el secretario de Planeación y Obras del Municipio de Guamal realizaron visita a la obra y constataron que, para la fecha, se estaban desarrollado actividades correspondientes a la cimentación de los diferentes frentes de trabajo y no se habían iniciado actividades como la construcción de las aulas audiovisuales en las instituciones educativas rurales de las veredas El Carmen, Montecristo y Pio XII, ni se habían iniciado labores de construcción de las unidades sanitarias y del parque recreacional de la institución educativa de la vereda Pio XII, lo que indicaba que el avance real de las obras del contrato no superaba el 25%. 

Para este organismo de control la conducta del señor Molano Castillo demuestra la ligereza y falta de cuidado con que actuó dentro del marco de la ejecución del contrato, dado que en su condición de interventor le correspondía controlar y vigilar la cabal ejecución del contrato. La falta fue calificada como gravísima, cometida a título de culpa grave. Transcurrido el término para presentar el recurso de apelación contra la decisión de primera instancia -proferido por la Procuraduría Provincial de Villavicencio-, el sancionado no allegó memorial alguno, por lo que el fallo quedó ejecutoriado.

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