Boletín 207

Procuraduría General de la Nación sancionó a patrullero de Policía de Sogamoso (Boyacá) por abuso sexual contra niña de 15 años de edad

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

La Procuraduría General de la Nación, a través de la Regional Boyacá, sancionó al señor Faustino Buitrago Castiblanco, en su condición de patrullero de la Policía Nacional adscrito al Distrito VI de Policía de Sogamoso, con destitución e inhabilidad general por el término de 12 años, al haberse comprobado acceso carnal abusivo contra una niña de 15 años.

Con base en las pruebas testimoniales y documentales allegadas al proceso, el Ministerio Público pudo establecer que el patrullero Buitrago Castiblanco, aprovechándose de su lazo de amistad y de la figura de autoridad que él representaba para ella y su familia, convenció mediante engaños a la menor de edad para que lo acompañara, llevándola en una motocicleta a un motel ubicado en la vía que conduce de Sogamoso a Yopal, sometiéndola con un arma de fuego para que sostuviera relaciones sexuales, conducta constitutiva de delito según lo dispuesto en el Código Penal.

Señala el fallo del Ministerio Público que los agentes del Estado -como los integrantes de la Policía Nacional- tienen el deber de garantizar la protección y la preservación de los derechos fundamentales, entre ellos el de la libertad sexual, que en este caso resultó vulnerado a causa de la conducta desplegada por el disciplinado; los hechos afectaron física y sicológicamente a la menor víctima del abuso, quien según documentos conocidos por este organismo de control fue internada en la Clínica de Rehabilitación Integral de Boyacá y sometida a tratamiento farmacológico por un diagnóstico de “trastorno por estrés postraumático crónico de intensidad grave, asociado a un episodio depresivo mayor crónico moderado a grave”.

Reitera este organismo de control que para los funcionarios al servicio de la comunidad cobra mayor vigencia el principio de la moralidad y que como todos los servidores públicos deben ser honestos, transparentes, éticos y pulcros en cada una de sus actuaciones.

La falta disciplinaria fue calificada como gravísima, cometida a título de dolo. La decisión de segunda instancia de la Procuraduría Regional de Boyacá, confirmó el fallo proferido por la Provincial Sogamoso el 31 de octubre de 2013 y contra la misma no procede recurso alguno.
 

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