Boletín 694

Procuraduría General de la Nación sancionó al expersonero del municipio de El Santuario (Antioquia)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

 •El fallo proferido en primera instancia por la Procuraduría Provincial de Rionegro, Antioquia, no fue apelado por el disciplinado, por lo tanto quedó en firme la decisión.

•La sanción se impuso por incumplir sus obligaciones funcionales cuando era Personero del municipio de El Santuario. 
 
La Procuraduría General de la Nación, en fallo de primera instancia, sancionó con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de un mes, convertible en salarios para la fecha de ocurrencia de la falta, al señor Ramón Ubaldo Ocampo Aristizábal, en su condición de personero del municipio de El Santuario, Antioquia, para la época de los hechos, al haber omitido dar respuesta a un derecho de petición, tal como se lo indica la normatividad colombiana.
 
El ente de control estableció que el entonces personero no dio respuesta a la petición incoada por un ciudadano el día 27 de enero de 2015, por lo que se dedujo que no actuó de manera diligente, con eficiencia en la contestación del derecho interpuesto y que en ningún momento realizó actuación alguna para cumplir con tal deber.
 
De acuerdo con lo probado procesalmente, con dicho actuar se configuró una conducta omisiva, por cuanto no respondió al peticionario, lo que constituyó una vulneración al derecho fundamental de petición, previsto en el artículo 23 de la Constitución Política, ya que el término para hacerlo era de 15 días.
 
Para la Procuraduría con esta actuación el señor Ocampo Aristizábal incumplió el deber contenido en el  artículo 34 de la ley 734 de 2002 e incurrió en la prohibición descrita en el numeral 8 del artículo 35 del mismo estatuto, contraviniendo con ello el principio de eficacia de la función administrativa, previsto en la Constitución Política. 
 
La falta fue calificada por el Ministerio Público como grave a título de culpa grave. La decisión proferida por la Procuraduría Provincial de Rionegro quedó en firme, en razón a que los sujetos procesales no interpusieron el recurso de apelación que les otorga la ley. 
 

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