Boletín 978

Procuraduría General de la Nación sancionó en primera instancia a exsecretario de Infraestructura de San Francisco (Cundinamarca)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• El funcionario omitió cumplir con su deber de supervisión y vigilancia en un contrato.

 
 
La Procuraduría General de la Nación sancionó con suspensión de 2 meses en el ejercicio de las funciones del cargo a Víctor Hugo Triana Dueñas, en su condición de secretario de Infraestructura y Planeación, para la época de los hechos, del municipio de San Francisco, Cundinamarca, por irregularidades relacionadas con el acta de recibo final y acta de ejecución del contrato 039 de 2011, cuyo objeto era reparar la patrulla de Policía asignada al municipio.
 
Durante el proceso quedó probado que el 26 de diciembre se suscribió el contrato de mantenimiento por valor de $7.500.000 con plazo de ejecución de 2 meses y al día siguiente se suscribieron tanto el acta de inicio como las de recibo final y ejecución del contrato, sin que se hubiera efectuado el mantenimiento contratado.
 
El despacho disciplinario consideró que el señor Triana Dueñas, en su condición de supervisor, estaba en la obligación de verificar el cumplimiento del objeto contractual y al no hacerlo incurrió en violación del artículo 48 de la ley 734.
 
El disciplinado argumentó que subscribió las actas por orden directa del alcalde, Guillermo Mauricio Martínez Duque, quien al ser interrogado durante el proceso confirmó dicha versión, ante lo cual el fallador de primera instancia consideró que en su calidad de interventor, Triana Dueñas, podía haberse negado por tratarse de una orden ilegal, pero aun así firmó.
 
Al calificar la conducta, se consideró como falta grave cometida con culpa grave, atendiendo al ordenamiento jurídico, la sanción correspondiente es suspensión en el ejercicio del cargo, pero por estar desvinculado del servicio público,  la misma será convertida en salarios mínimos devengados al momento de los hechos, lo que equivale a $2.971.146, moneda legal y corriente.
 
La decisión de primera instancia no fue apelada por lo tanto la sanción quedó en firme.

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