Boletín 1079

Procuraduría General de la Nación sancionó mediante determinación de primera instancia al presidente del Concejo Municipal de Campoalegre (Huila) para el 2014

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

La Procuraduría General de la Nación sancionó, en decisión de primera instancia, con suspensión de un mes del ejercicio de su cargo al señor Óscar Alberto Perdomo Rojas, en su calidad de concejal y a su vez presidente del Concejo Municipal de Campoalegre (Huila), por omisión en el cumplimiento de sus funciones.

La investigación señala que el señor Perdomo Rojas no dio respuesta al derecho de petición elevado por la personera municipal de Campoalegre (Huila), radicado el 26 de junio de 2014 en el cabildo municipal.

Las pruebas allegadas a la investigación permitieron establecer que la petición de la personera sí se radicó y se recibió en el Concejo Municipal en la fecha ya señalada, allí se le entregó al investigado y este no contestó dentro del término establecido para ello, razón por la cual la representante del Ministerio Público tuvo que oficiar por segunda vez pasados 60 días para que el entonces servidor diera respuesta.

En su defensa, el señor Perdomo Rojas manifestó que contestó de manera verbal el derecho de petición en presencia de algunos testigos, sin embargo estos no pudieron dar fe sobre las exculpaciones del disciplinado, argumento que además no fue de recibo de parte de la Procuraduría, pues no se puede responder de manera verbal cuando la petición había sido escrita, más aún cuando el objetivo de la petición era obtener documentos para que obren como pruebas en un proceso disciplinario. 

En la determinación de primera instancia el órgano de control recalcó que los derechos de petición se subsanan y se satisfacen con la respuesta efectiva y oportuna al peticionario, bien sea personalmente o enviándosela por correo que este suministró.

Frente a la falta de presupuesto aducida por el disciplinado para generar las copias solicitadas por la personera, la Procuraduría señaló que dicha situación debió ser informada a la peticionaria por escrito dentro de los 10 días siguientes antes del vencimiento del término, lo cual nunca se realizó.    

Esta determinación quedó debidamente ejecutoriada, como quiera que contra la misma no se presentó recurso alguno.

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