Boletín 631

Procuraduría General de la Nación sancionó por 2 meses a docente de Armenia (Quindío)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

• Por insultar física y verbalmente a uno de sus estudiantes estando en ejercicio de sus funciones.

• El fallo proferido por la Procuraduría Regional del Quindío es de primera instancia y quedó en firme al no haber sido apelado por el interesado.


La Procuraduría General de la Nación declaró responsable disciplinariamente al señor Humberto Londoño Tobón en su calidad de docente de lenguas modernas de la institución educativa “Teresita Montes”, sede Juan Pablo I, de la ciudad de Armenia, Quindío, por extralimitarse en el ejercicio de sus funciones al agredir física y verbalmente a un estudiante, imponiéndosele sanción consistente en destitución e inhabilidad especial por 2 meses.

Al disciplinado se le reprocha por haber insultado a uno de sus estudiantes con diferentes agravios e incitándolo a irse a los puños en tono desafiante. El alumno hizo caso omiso a las ofensas del docente y no obstante, el educador lazó una patada contra el menor, la cual no atinó porque el estudiante la esquivó

De esta manera, y según la Ley 734 de 2002, con dicha conducta se constituye falta disciplinaria que da lugar a la imposición de la sanción correspondiente por la incursión en una de las conductas o comportamientos previstos en este código que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en el artículo 28 del Código Único Disciplinario.

El señor Londoño Tobón violó de esta manera las anteriores normas, en razón a que como docente, está formado para dar ejemplo a su comunidad educativa, en quien la sociedad le ha entregado a niños, niñas y adolescentes para recibir de éste formación integral, cultural con principios éticos y morales.

Al sancionado se le calificó la falta como grave a título de dolo dada la connotación de la misma.

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