Boletín 643

Procuraduría General de la Nación sanciona a exregistradora de Registro e Instrumentos Públicos de Valledupar (Cesar)

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

•    El fallo de primera instancia fue proferido por la Procuraduría Regional de Cesar y quedó en firme al no ser apelado.

La Procuraduría General de la Nación sancionó disciplinariamente a la registradora principal de la oficina de Registro e Instrumentos Públicos de la ciudad de Valledupar, para la época de ocurrencia de los hechos, Ana Mejía Araujo, y a Claudia Marcela Daza Gallo, en su condición de Auxiliar Administrativa de la misma oficina, con amonestación escrita por infringir sus deberes como servidoras públicas y quebrantar la ley disciplinaria.

La señora Mejía Araujo, omitió hacer que se cumpliera la orden impartida relacionada con el otorgamiento del recurso de apelación, deberes contenidos en la Ley, dado que era su responsabilidad vigilar y dar cumplimiento al recurso de alzada para que su superior funcional se pronunciara sobre su decisión; documentación que no fue enviada al superior, sino luego de transcurridos seis meses.

Por su parte, Daza Gallego omitió cumplir lo preceptuado en el manual especifico de funciones y competencias laborales dentro del cual se le señala que debía mantener actualizado el sistema con la información de los documentos que entraran y salieran de la dependencia, cuidando que se cumpliera con los términos de Ley y no violar las normas sobre la materia.

Así mismo, dicha auxiliar administrativa debía clasificar, revisar y archivar los documentos de correspondencia externa e interna recibida y despachada para dar información veraz sobre la misma, con dicha omisión presuntamente transgrede las disposiciones legales y administrativas que al respecto se dictaron con el fin de asegurar el debido proceso al recurrente.

Con dichas omisiones quebrantaron las disposiciones legales y administrativas que al respecto se dictaron con el fin de asegurar el debido proceso al recurrente.

Con este actuar, la disciplinada violó normas del orden constitucional en los artículos 6, 123 y 124 y del orden legal los artículos 23, 34 y 35 de la Ley 734 de 2002. La falta fue calificada como falta leve a título de culpa gravísima.

 

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