Boletín 609

Procuraduría General de la Nación solicitó a Corte Suprema de Justicia revisar sentencia condenatoria en un homicidio cometido por un tercero

Fuente: PGN
Fecha Publicación:

De conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004, la Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, admitir acción de revisión del fallo condenatorio en contra del señor Jorge Andrés Castro Gasca, por el delito de homicidio, al considerarse probatoriamente que el sentenciado es inocente.

Castro Gasca fue condenado en primer grado por el Juzgado 32 Penal del Circuito de Bogotá a la pena principal de 216 meses de prisión y a la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, decisión que fue confirmada en su integridad por el Tribunal Superior de Bogotá el 20 de febrero de 2014. 

El amparo presentado por medio de la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, en su condición de interviniente especial, pidió a la Corte que declare la prosperidad de la presente causal invocada y que deje sin valor la condena para que la actuación sea devuelta a un despacho judicial de la misma categoría, diferente de aquel que profirió la decisión, a fin de que se tramite nuevamente a partir del momento procesal que se indique.

Lo anterior, teniendo en cuenta que después de la ejecutoria de la condena se dieron a conocer nuevos elementos de juicio donde se evidencia la efectiva intervención de un tercero en el homicidio en cuestión, constituyéndose esto en la prueba demostrativa de que no existe absoluta claridad en torno a que el delito es atribuible al hoy sentenciado, en tanto hay testigos presenciales que dan fe de que el hecho fue cometido por un tercero.

De acuerdo con el contenido normativo y con lo dicho por la jurisprudencia, esta causal exige para su reconocimiento tres presupuestos: que la sentencia contra la cual se dirige la acción sea de carácter condenatorio; que después de su ejecutoria aparezcan hechos nuevos o pruebas nuevas no conocidas al tiempo de los debates; y que los hechos que se aducen como desconocidos, o las pruebas que se postulan  como nuevas, demuestren la inocencia del procesado o su inimputabilidad, o tornen cuestionable la verdad declarada en el fallo.

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